AQUELLAS QUE IMPIDEN SE INTEGRE LA CULPABILIDAD Y POR ENDE EL DELITO MISMO. SON LAS CIRCIUSNTANCIAS QUE DESTRUYAN O IMPIDAD QUE LOS ELEMENTOS DEL DOLO O DE CULPA SE PRESENTEN
EL SISTEMA CAUSALISTA VE A LA FALSA REPRESENTACIÓN DE LA REALIDAD COMO A LUGAR AL ERROR RESPECTO AL HECHO O CONDUCTA
TEORÍA DEL ERROR
LA FALSA REPRESENTACIÓN PUEDE AFECTAR O NULIFICAR EL DOLO, ES DECIR EL SUJETO CREE QUE ESTA EJECUNTANDOUN HECHO CUANDO EN REALIDAD REALIZA OTRO
EL ERROR DESTRUYE EL DOLO, ANULA LA CULPABILIDA, DA LUGAR A UNA CAUSA DE INCULPABILIDAD.
EXISTEN:
ERROR DE HECHO
ERROR DE DERECHO
se sub dividen en: escencial y accidental (en el golpe o en la persona)
EXISTEN:
ERROR DE TIPO CUANDO EL SUJETO SE EQUIVOCA SOBRE ALGUN ELEMENTOS TÍPICOS Y ERROR DE PROHIBICIÓN DESTRUYE LA CONCIENCIA DE LA ATIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA Y ANULA LA CULPABILIDAD
ERROR DE HECHO:
A. ESENCIAL LA REPRESENTACIÓN EQUIVOCADA DE LA REALIDAD
B. EXIMENES PUTATIVAS CUANDO EL SUJETO CREE FUNDAMENTE QUE SE ENCUENTRA EN ALGÚN SUPUESTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
LEGITMA DEFENSA PUTATIVA,EDO. DE NECEDAD PUTATIVA, OBEDIENCIA JERARQUICA PUTATIVA,
ERROR ACCIDENTAL: REFIERE A EQUIVOCOS DEL SUJETO ACTIVO EN EL CURSO DEL PROCESO CASUAL QUE NO AFECTAN AL RESULTADO DELICTIVO.
COMO: ERROR DE GOLPE, ERROR DE PERSONA,
ERROR DE GOLPE ES CUANDO LA SITUACIÓN EN QUE EL SUJETO DIRIGE SU ACCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO, PERO SE PRODUCE OTRO
ERROR EN LA PERSONA SIMILIAR AL ANTERIOR, PERO SE CONFUNDE ESA PERSONA Y SE DAÑA A OTRA
EFECTOS DEL ERROR: EXCLUYE DE CULPA CUANDO ES ESENCIAL E INVENCIBLE. CUANDO RECAE LA ACCIÓN AL NÚCLEO DEL TIPO O EN RELACIÓN A LA CALIDAD DEL SUJETO PASIVO. POR DESCONOCIMEINTO DE AGRAVANTES
EXCLUYE AL DOLO ¿, DEJANDO EL SUBSISTENTE DE LA CULPA, PERO NO EXCLUYE DE CULPABILIDAD CUANDO RESULTA DE UN ERROR ACCIDENTA.
ERROR DE DERECHOES CUANDO EL SUJETO ACTIVO CREE INFUNDADAMENTE QUE LA CONDUCTA QUE EJECUTA ES LÍCITA AUN QUE EN REALIDA DNO LO ES
EL CPF ART 15 FRACCIÓN VII: SE REALICE LA ACCIÓN U OMISIÓN BAJO UN ERROR INVENCIBLE
EL CUAL REFIERE SANCIÓN PARA LOS CASOS.
COMO DELITO CULPOSO
HASTA UNA 3RA PARTE DE LA SANCIÓN DEL DELITO QUE SE TRATE
REGUALNDO EL ERROR DE TIPO, LA IGNORANCIA Y EL ERROR DE PROHIBICIÓN
LA IGNORANCIA: ES EL DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA LEY
LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA: CONSIDERA EL ASPECTO PSCOLOGICO YA SEA POR DOLO O CULPA
EN OTRAS TEORIAS EL MIEDO GRAVE ES CAUSA DE INIMPUTABILIDAD ANULA LA CAPACIDAD DE ENTENDER
EL EDO DE NECESEDAD DISCULPANTE: ES CUANDO EL SUJETO SE VE OBLIGADO A DESTRIUR, DAÑAR O SACRIFICAR UN BIEN JURÍDICO DE MENOR VALOR PAA SALVAGUARDAR OTRO DE MAYOR VALOR
AQUELLAS QUE IMPIDEN SE INTEGRE LA CULPABILIDAD Y POR ENDE EL DELITO MISMO. SON LAS CIRCIUSNTANCIAS QUE DESTRUYAN O IMPIDAD QUE LOS ELEMENTOS DEL DOLO O DE CULPA SE PRESENTEN
ELEMENTOS DE NO EXIGIBLIDAD DE OTRA CONDUCTA:
LA AMENAZA A UN VBIEN JURÍDICO
QUE SEA UN PELIGRO REAL, INMINENTE, ACTUAL Y CAPAAZ DE DESTRUIR O DAÑAR ELBIEN COMUN
AMENAZAS DE ORDEN NATURAL
SALVAGUARDAR EL BIEN JURÍDICO SACRIFICANDO OTRO
EL ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES O MOTIVOS AFECTIVOSART 400 CPF NO SE APLICARÁ PENA PREVISTA PARA EL ENCUBRIMIENTO EN EL SUPUESTO QUE SEAN PARIENTES SANGUÍNEOS, CONYUGES, CONCUBINOS, PAREINES COLATERALES CONSANGUINEOS HASTA EL 4TO GRADO Y POR AFINIDAD EN 2DO GRADO O LIGADOS POR LAZOS AFECTIVOS
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.