Zusammenfassung der Ressource
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- Organización Internacional del Trabajap (OIT)
- Artículo 326.Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa para constituir asociaciones profesionales o sindicatos.
- Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.
- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley.
- ¿Cuál es el código respectivo?
- Como federaciones, confederaciones y otras agrupaciones sindicales.
- Meiante el procedimiento oral.
- Convenio sobre la libertad sindical y la Protección del derecho de sindicación, año 1948 ( número 87)
- Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, año 1949 ( número 98)
- ¿Dónde y cuándo se convocaron?
- Convocada en San Francisco por el Consejo de Administracion de la Oficina internacional del Trabajo, y congregada el 17 de junio de 1948 en su tregésima primera reunión.
- Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracion de la Oficina internacional del Trabajo, y congregada el 8 de junio de 1949 en su tregésima segunda reunión.
- ¿ Cómo se constituyen las asociaciones?
- Se debe constituir conforme a la ley
- ¿Cuáles sonm los requisitos?
- Art. 443...los fundadores, en número no menor de treinta altratarse de trabajadores, o de tres al tratarse de empleadores, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Empleo, en papel simple, los siguientes documentos:
- Copia del acta constitutiva
- Dos copias del acta constitutiva
- Tres ejemplares de los estatutos del sindicato
- Nómina de la directiva providional
- Nómina de los incorporados al sindicato
- ¿ Cómo registra las asociaciones?
- 1. Se recibe la documentación en el ministerio de trabajo.
- 2. El Ministro, en el plazo máximo de treinta días, ordenará el registrodel nombre y características del sindicato o asociación profesional en el libro correspondiente de la Dirección Regional del Trabajo.
- ¿ Qué pasaría si el ministro no da respuesta?
- ¿Se podría negar el registro?
- Quedará reconocida la personeria jurídica,
- Art. 445. Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a laConstitución Política de la República o a las leyes
- UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: REVISIÓN NORMATIVA
NOMBRE: ÁLVAREZ ALDRIN
PARALELO: 4D
TUTOR: DR. CASTRO RUBEN
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL II
QUITO - ECUADOR
2021 – 2021
- Normativa:
Constituyente, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de:https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
CODIFICACION, E. L. S., & DEL CODIGO, D. T. (2012). Código del Trabajo.
CODIGO DEL TRABAJO. QUITO, PICHINCHA, ECUADOR. Obtenido de: https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Convenio, N. (1948). sobre la libertad sindical y la protección del derecho de Sindicación. In Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, San Francisco, Estados Unidos. Obtenido de:https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232
Convenio, N. (1949). sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. In Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza. Obtenido de: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243