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- LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÒN ECONÒMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
- El objetivo de esta ley compuesta por 17 artìculos es que las y los trabajadores reciban una pensiòn econòmica por la renuncia voluntaria a su empleo.
- Para que el empleado tenga derecho a lo convenido en esta ley, debera dar un preaviso por escrito al patrono.
- El empleador no puede denegar dicha renuncia; si esta fuese negada el empleado deberà acudir al Mnisterio de trabajo.
- Para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestaciòn econòmica deberàn tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para el mismo empleador.
- La compensaciòn econòmica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente ley, estara excenta del pago del ISR.
- Prestaciòn econòmica por renuncia
- La prestaciòn econòmica que el trabajador recibira es equivalente a quince dias de trabajo por cada año de servicio.
- Los empleadores deberan cancelar dicha prestaciòn econòmica, dentro de los quince dias posteriores.
- Las y los trabajadores que renuncien voluntariamente tambien tienen derecho a recibir pago de vacaciòn y de aguinaldo.
- SI se diera el caso de tener multiplicidad de renuncias bajo el amparo de esta ley, el empleador podrà diferir este pago.
- El pago puede ser diferido hasta en doce meses, mediante pagos mensuales a cada trabajador.
- Este decreto entro en vigencia el dia uno de enero del año 2015.