derecho comercial

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Flussdiagramm am derecho comercial , erstellt von Felipe Rincon am 03/10/2021.
Felipe Rincon
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Felipe Rincon
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  • REFORMAS, TRANSFORMACIONES, FUSIONES Y ESCISIONES DE SOCIEDADES 
  • FUSIONES
  • La fusión es una figura jurídica que, mediante una reforma estatutaria, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a otra sociedad absorbente o para crear una nueva sociedad.
  • En Colombia la fusión de sociedades está contemplada en el artículo 172 del código de comercio
  • Requisitos en la fusión de sociedades comerciales. El artículo 173 del código de comercio señala las condiciones que se deben cumplir en el proceso de fusión de sociedades, y básicamente se requiere la aprobación en cada una de una de las sociedades a fusionarse, por parte de la junta de socios a asambleas, según corresponda
  • A la superintendencia de sociedades le corresponde autorizar las reformas estatutarias de la fusión según lo señala el numeral 7 del artículo 84 de la ley 222 de 1995.
  • Derecho de los acreedores para exigir garantías. Los acreedores de las sociedades que se disuelvan en el proceso de fusión, tienen derecho a exigir garantías para sus créditos, de acuerdo al artículo 175 del código de comercio
  • Contenido de la escritura pública de fusión. Luego de surtido todo el proceso, la fusión se materializa en la escritura pública de fusión, que debe seguirse acorde al artículo 177 del código de comercio.
  • Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio
  • ESCISIÓN DE SOCIEDADES
  • consiste en que una sociedad se escinde o divide y parte de su patrimonio pasa a una o varias sociedades, o partir de la sociedad escindida se forman otras sociedades.
  • La división de la sociedad se hace sin liquidar la sociedad que se escinde o divide, al tiempo que permite el nacimiento o fortalecimiento de otras sociedades.
  • La escisión de una sociedad se lleva a cabo mediante una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias sociedades nuevas que se constituyen llamadas beneficiarias.
  • El artículo 3 de la ley 222 de 1995 señala que hay dos modalidades de escisión:
  •   Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.  
  • Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
  • Cuando se pretenda escindir una sociedad se debe presentar el respectivo proyecto de reforma estatutaria para ser sometido a probación por parte de la asamblea general o junta de socios según corresponda al tipo de sociedad a escindir, proyecto que debe ser aprobado por la mayoría según la ley o los estatutos.
  • Una vez aprobado el proyecto de escisión se debe elevar a escritura pública para perfeccionar la escisión.
  • La escritura respectiva se debe inscribir en el registro mercantil, y a partir de ese momento operará la trasferencia de los activos correspondientes.
  • Responsabilidades en la escisión de sociedades.
  • La escisión no puede ser utilizada para afectar los intereses de los acreedores de la sociedad que se pretende escindir, y es por ello que el artículo 6 de la referida ley otorga el derecho a estos acreedores a solicitar garantías que respalden sus derechos
  • Efectos de la escisión de sociedades.
  • Los efectos que tiene la escisión de sociedades, una vez protocolizada la escritura de escisión, están dados en el artículo 9 de la ley 222 de 1995
  • TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
  • Una sociedad comercial puede cambiar de tipo de sociedad a través de la figura jurídica de la transformación, la cual consiste en efectuar una reforma al contrato social para adoptar otro tipo de sociedad, antes de que la existente se disuelva.
  • se encuentra regulada por el código de comercio en su artículo 167 
  • Obligaciones de las sociedades en la transformación.
  • las obligaciones contraídas que no se hayan cumplido quedan intactas y es obligación de la sociedad cumplirlas, pues como bien lo expresa el código de comercio la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica.
  • Obligaciones de los socios respecto a terceros
  • Cuando hay obligaciones contraídas con anterioridad a la transformación no cambiara dicha responsabilidad de los socios respecto de los terceros.
  • Límites a transformación de sociedades
  • el nuevo tipo de sociedad solo puede existir si se cumplen los requisitos que la ley exige para ella.
  • Requisito para transformar una sociedad
  • La reforma depende de la clase de transformación que se realice, y por ello, cuando producto de la transformación de la sociedad los socios adquieren una mayor responsabilidad de la que tenían en la anterior figura, la transformación requiere ser aprobada por unanimidad, según dispone el artículo 168 del código de comercio.
  • Felipe Rincon Nicole Ballesteros Laura Castro Tania Botia
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