Es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.
Definición
Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez con el efecto de influir en su ánimo para que emita la sentencia o fallo correspondiente.
Interrogatorio
se define como la forma en que se puede incorporar información de un testigo o perito en una audiencia con la finalidad de probar algún hecho de la teoría del caso.
objetivos
-Solventar la credibilidad del testigo.
-Acreditar e introducir al juicio evidencia material y documental.
-Sustentar la teoría del caso que se ha presentado.
-Obtener información relevante para el análisis de otros elementos probatorios.
Contrainterrogatorio
Es el interrogatorio que una parte realiza a los testigos de su contraparte con el objeto de refutar lo que originalmente a declarado el testigo.
Funciones
-Atacar la credibilidad personal del testigo.
-Obtener del testigo un testimonio de apoyo.
-Acreditar la prueba material que se intentará ofrecer.
objeciones
se define como el mecanismo disponible a las partes durante una audiencia para manifestar la oposición legalmente fundamentada a la introducción de elementos probatorios, comportamientos inadecuados de los sujetos procesales y cualquier otra actuación contraria a la reglamentación procesal.
El artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece:
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
Repreguntas
Es la pregunta que hace el testigo o perito al litigante contrario a quien lo presenta, para contrastar o apresurar su veracidad, o bien para completar la indagación
Funciones
-Para aclarar la información proporcionada en el interrogatorio y contrainterrogatorio
-Para enfatizar información que apoye nuestra teoría del caso.
-Analizar el caso de las preguntas de re-contrainterrogatorio.
En el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos establece las reglas para formular preguntas en el juicio.
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico.
-No se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, o irrelevantes, argumentativas que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
-Las preguntas sugestivas solo se permitirán a la contraparte que de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.
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Artículo 368 CNPP.
Podrá ofrecerse la prueba pericial para el examen de personas, hechos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, oficio, arte, técnica.
Pruebas Científicas
Son aquellas que a través de la evolución científica podrán arrojar noticias de los hechos que están relacionados con los puntos controvertidos.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA
UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA, CAMPUS TEACALCO
LICENCIATURA: DERECHO
TERMINAL: SEGURIDAD PÚBLICA
UNIDAD DE APRENDIZAJE: PRÁCTICA PENAL FORENCE
FACILITADOR: DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ
ACTIVIDAD # 14 TELARAÑA ´´DESAHOGO DE PRUEBAS´´
ESTUDIANTE: MARÍA GUADALUPE PÉREZ GUITERREZ
NOVENO SEMESTRE
SANTA APOLONIA TEACALCO, TLAXCALA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.