La palabra ‘persona’ proviene del latín per (para) y sonare (hacer ruido), ‘para hacer ruido’. Este término surgió en Grecia, cuando los actores utilizaban máscaras que servían para identificar al personaje que representaban
Clases de personas
La persona en derecho, independientemente de que sea física o moral, se define como todo ente susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones.
El Código Civil para el Distrito Federal reconoce dos tipos de personas: las personas físicas, que de acuerdo al artículo 22, ésta se obtiene al nacer y se pierde con la muerte.
Y las personas morales que, de acuerdo al artículo 26.
Artículo 22: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Articulo 26:Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Persona física (persona natural o corpórea).
Las personas físicas, por lo tanto, son todos los seres humanos considerados en forma individual y a quienes el derecho los considera como entes con derechos y obligaciones.
Se puede definir a la persona física como aquel individuo real y material que cuenta con la capacidad para ejercer sus derechos y, por lo tanto, obtener obligaciones de acuerdo con la ley.
Nacimiento y fin de la existencia de la persona física
El artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal menciona que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Naturaleza jurídica
La naturaleza de las personas jurídicas, se clasifican de la siguiente manera:
Teorías negativas: estas teorías tienen un interés puramente histórico, en cuanto la realidad de las personas jurídicas se encuentra hoy plenamente consagrada.
Teorías positivas: reconocen la existencia de las personas jurídicas somo sujetos de derecho independientes de las personas físicas que la integran.
Teorías de la realidad: es quizá la teoría que más aceptación, con matices y salvedades, tiene en la doctrina actual. Fue formulada por Ferrara y su idea central es que la persona jurídica es una forma o vestidura jurídica que los entes sociales reciben del Ordenamiento positivo
Atributos de la persona física.
Aunado a los derechos de la persona, se encuentran los atributos de la personalidad, entendida como aquella posibilidad de representarse en actos jurídicos:
Nombre: Articulo 58 Código civil federal
Domicilio: Articulo 29 Código civil para el distrito federal
Nacionalidad: Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Patrimonio: Articulo Artículo 723 Código civil para el distrito federal
Estado civil: Articulo 35 Código civil para el distrito federal
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.