Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Derechos fundamentales que hablan sobre el proceso penal
artículo 14
artículo 20
Nadie puede ser privado de su libertad o de sus bienes, si no mediante juicio
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.
El proceso penal será acusatorio y oral.
A. De los principios generales
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.
VII. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial su participación en el delito, de acuerdo a la ley, se le podrá otorgar beneficios.
I. Objeto esclarecimiento de los hechos y que los daños del delito se reparen
II. Toda audiencia debe ser desarrollada en presencia del juez
III. Sólo se considera como prueba las presentadas en la audiencia de juicio.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo pena. las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula
Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada
I.Presuma inocencia
II. A declarar o guardar silencio
III. Que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
IV. Se permiten testigos
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. al menos que exista riesgo para testigos o victimas.
VI.Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y cuatro si la pena excediere de ese tiempo
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado , eligiendo libremente o el juez le asignará un defensor público.
IX. EN ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios...
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que cómo máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que si prolongación se deba al ejercicio de derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido
I. Recibir asesoría jurídica
II. Coadyuvar con el MP; a que se le reciban todos los datos o elementos con los que cuente
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
IV. Que se le repare el daño.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro odelicuencia organizada
VI. Solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.