IMPLICACIONES JURIDICAS DEL CONCEPTO DE COMERCIANTE
Ser comerciante tiene como efecto principal quedar sometido a las reglas del Derecho Comercial que regulan la actividad mercantil.
Los comerciante estan obligados a cumplir los deberes estipulados en el art.19 del C.CO.
Ante el registro mercantil
Respecto de la información comercial
Denunciar la cesación de pagos.
Frente al mercado: competidores, consumidores y usuarios.
Deberes que se clasifican como
El R. Mercantil es un instrumento de públicidad para facilitar datos del trafico mercantil, el cual es oponible a terceros de actos y hechos comerciales. Tales datos son la matricula de comerciantes y establecimientos comerciales, y la inscripcion de actos, libros y documentos.
MATRICULA
INSCRIPCIÓN DE ACTOS, LIBROS Y DOCUMENTOS QUE ORDENE LA LEY.
En ella se consignan datos del comerciante natural o jurpidico y los bienes que destinara para su actividad mercantil, así mismo promueve transparencia para las autoridades, empresarios, consumidores y usuarios.
Matrícula de los comerciantes
Todo comerciante sea persona natural o jurídica debe cumplir la obligación de matricularse y mantener la actualización de su identidad y actividad comercial mediante la renovación anual (Art, 28, num.1. C.Co).
Matricula de los establecimientos de comercio.
Mediante la matrícula el comerciante anuncia públicamente el tipo de bienes que destina a su actividad comercial. Se deben matricular una vez abiertos y renovarla cada año (Art, 28, num.6. C.Co). Si se modifica la titularidad será por medio del registro público.
Funciones de la matrícula mercantil.
La matricula tiene función declarativa de la calidad de comerciante o empresario, y la presunción de comerciante en el caso de personas naturales, también lo será de la calidad comercial de un establecimiento. Tiene otras funciones importantes, tales como:
a) Publicidad: Para informar a la comunidad la calidad de comerciantes y los bienes destinados para el desarrollo de la empresa.
b) Presunción de la calidad de comerciante: La persona natural matriculada en el registro público de comercio se presume comerciante, dicha presunción admite prueba en contrario (Art. 13, num.1. C.Co).
c) Protección preventiva del nombre comercial y de la enseña: con la primer matrícula las Cámaras de Comercio debe abstenerse de matricular otro comercio con el mismo nombre o la misma enseña (Art, 35. C.Co). De esta manera se protege los derechos de la propiedad industrial y de los consumidores.
d) Acceso al mecanismo de reorganización empresarial en caso de insolvencia: serán beneficiarios de este proceso los comerciantes que cumplan los deberes del estatuto profesional incluyendo la matricula y su renovación (Ley 1116 de 2006, art. 10, num. 2)
e) Permite adquirir la calidad de afiliado de la Cámara de Comercio donde se encuentra matriculado: la afiliación es distinta al efecto de publicidad de la matrícula. Con la afiliación los comerciantes ejercen el derecho de asociación para obtener beneficios de la Cámara de Comercio donde se encuentren matriculados.
Renovación de la matrícula mercantil.
Es una obligación impuesta a los comerciantes activos en el art. 33 del C.Co. Con ella se puede obtener información veraz para el interés general y conocer, si es el caso, alguna modificación o si aun conserva su vigencia; su objetivo principal es ofrecer publicidad. Esta obligación permanecerá vigente hasta que no informe el comerciante a la Cámara de Comercio que ha dejado de ostentar esa calidad.
Sanciones por no matricularse o por no renovar matrícula.
Aquel comerciante que no se matricule o no renueve la misma, incurrirá en multas y sanciones por partes de la SIC según lo establecido en el art. 37 del C.Co y el art. 11, num. 5 del D. 2153 de 1992). Así mismo, se le impedirá el acceso a los beneficios y derechos que adquiere con la matrícula y serán suprimidos de la base de datos RUES.
La inscripción permite a los terceros y al público en general por seguridad comercial. La inscripción da razón de lo sustancial del acto o documento para que puedan ser consultados por cualquier persona. No todos los actos que realicen son comerciales, por ello se aclara que únicamente los actos de carácter mercantil se insertaran en el registro publico enlistados en el art. 28 del C.Co.
Efecto jurídico fundamental de la inscripción
El efecto es la oponibilidad de los actos como modalidad cualificada cuyo conocimiento se da a terceros por la seguridad del comercio. Cómo sanción por la no publicidad será la inoponibilidad aunque el acto haya sido eficaz
Inscripción de los libros de comercio
Con el D.L. 19 de 2012, establece que se deben inscribir en el registro mercantil los libros de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios. Así mismo decretó la posibilidad de llevar estos libros electronicamente. El contenido de los libros no es susceptible de publicación por contener información reservada del comerciante y la reserva podrá levantarse por los casos establecidos en la Constitución y la ley.
LAS CÁMARAS DE COMERCIO COMO ENTIDADES DE ORDEN LEGAL ENCARGADAS DEL REGISTRO MERCANTIL.
Función consagrada en el art. 86 del C.CO
Naturaleza jurídica de las cámaras de comercio
Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado que cumplen diversas funciones tanto privadas como gremiales y otras públicas en virtud de la descentralización atribuidas por la Constitución Política tales como llevar, conservar, custodiar y administrar el registro mercantil logrando así los principios de organización, seguridad jurídica y publicidad. A ellas es aplicable el régimen del derecho administrativo.
Control de legalidad
La revisión de los actos y documentos que realizan las Cámaras de Comercio es estrictamente de forma, puesto que, carecen de facultad para revisión de fondo que le compete a los jueces. Empero, pueden ejercer control de ineficacia de pleno derecho facultados por el art. 897 del C.Co y control de legalidad en virtud de lo establecido en el art. 898 del C.Co como lo ha pronunciado la SIC, por lo demás no podrán abstenerse de realizar la inscripción respectiva.
Naturaleza administrativa de los actos de registro y su impugnación.
Los actos de registro son actos administrativos proferidos por particulares que desempeñan funciones públicas están sujetos a control mediante la jurisdicción contencioso-administrativa según lo previsto en el art. 2 del C.P.A.C.A. Una vez notificados los actos serán susceptibles de recursos administrativos como la reposición ante la misma cámara, apelación ante la SIC y recurso de queja cuando se niegue el de apelación.
Llevar debidamente la contabilidad y demás libros de comercio y conservar los documentos relativos a la actividad mercantil según lo establecido en el art. 19, num. 3 y 4 del C.CO y los arts. 48 y 74 del ibidem referente a los principios, sin distinción entre pequeños y grandes comerciantes excluyendo las personas con profesiones liberales como agricultura, ganaderia tradicional y sociedades civiles.
Referente a
LIBROS DE COMERCIO
Según el Consejo de Estado, estos ostentan un concepto amplio puesto que comprende el concepto tradicional de haz de hojas como los libros de comercio electronico autorizados por la ley 527 de 1999, definido como documento en forma de mensaje de datos por el D.805 del 2013.
Según Vivente ésta obligación tiene un triple objetivo
En interes público, en caso de quiebra para reconstruir el patrimonio del quebrado, descubrir simulaciones y sustracciones, y finalmente dar transparencia a los mercados tanto para los acreedores como para los inversionistas.
En interes del que contrata con él, como medio de prueba
En interes del comerciante, ya que le permite conocer el estado de sus negocios y patrimonio para gestionar, planear y tomar decisiones correctivas en caso de ser necesario.
Por esta razón, el comerciante está obligado a archivar y conservar los comprobantes y correspondencia relativo a sus negocios por el periodo que prescriba la ley.
Reserva de los libros del comercio.
Por esta razón, el comerciante está obligado a archivar y conservar los comprobantes y correspondencia relativo a sus negocios por el periodo que prescriba la ley.
Exhibición de los libros.
Estos documentos al gozar de reserva y por lo cual solo los propietarios y personas autorizadas pueden examinarlos según el art. 15 Constitucional y el art. 61 del C.Co en concordancia con el art. 63, es posible en casos taxativamente previstos exhibirlos, cómo en cuestiones tributarias para la obtención de pruebas judiciales y con fines de inspección y vigilancia estatal en las actividades economicas previstas en la ley. En los procesos civiles procede de oficio o a petición de parte.
Exhibición total o comunicación
Según el art. 64 del C.Co es viable en procesos de liquidación o universalidades de quiebra; y por otro lado en procesos de liquidación de sucesiones, sociedades y comunidades.
Exhibición parcial
Se da en los casos restantes y se limita a la exhibición de lis libros y papeles que se relacionen con la controversia.
Ésta exhibición de acuerdo con las normas contables debe practicarse en las oficinas o establecimientos del comercio del domicilio principal del ente economico ante el juez del lugar en donde se lleven los libros, según el art. 66 del C.Co y el 268 del C.G.P. Ante la renuencia de presentar los libros el comerciante quedara sujeto a los libros de la contraparte debidamente diligenciados sin admitir prueba en contratrio, permitiendo que la exhibición se solicite y decrete tambien respecto de documentos que se encuentren en poder de terceros pudiendo ser sancionado con multas de 5 a 10 SMMLV si se niega a exhibirlos.
Conservación de libros.
El art. 19, num. 4 establece que le corresponde al comerciante el deber de conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios que comprende los libros de comercio y sus soportes por un termino de 10 años contados desde el ultimo asiento según el art. 60 del C.Co en concordancia con el art. 28 de la ley 962 del 2005 que deja a libertad de comerciante la conservación ya sea física o por medio tecnico que garantice su reproducción exacta de ser necesaria su consulta posterior imponiendo unos requisitos de acuerdo con el art.12 de la ley 527 de 1999 correspondientes a: 1) ser accesible para su posterior consultada; 2) que sea conservado en el formato que se haya generado y 3) que se conserve la información que permita determinar su origen.
Eficacia probatoria de los libros de comercio.
Desde el derecho probatorio los libros de comercio son documentos privados que no pierden su calidad cuando son inscritos en el registro público mercantil. Son documentos declarativos, forzosos y gozan de reserva según el art.61 del C.Co excepto por fines probatorios, tributarios y de vigilancia estatal. Si los libros no cumplen con los requisitos particulares fijados por las normas mercantiles pierden eficacia y no podrán ser apreciados como plena prueba.
La cesación de pagos existe cuando el deudor incumple dos o mas obligaciones a dos o mas acreedores por más de noventa días y tales acreencias representan al menos el diez por ciento del pasivo total a cargo del deudor.
Debido a la preocupación del ordenamiento comercial ante las dificultades economicas del comerciante.
Art 19, numeral 5 del C.Co exige al comerciante denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Los procedimientos que deben seguirse cuando tanto personas naturales, como personas jurídicas entran en estado de cesación a cambiado con el tiempo.
PROFESIONALES DEL COMERCIO
NO COMERCIANTES
Figura de la quiebra.
Concurso civil de acreedores.
A partir de la vigencia de la ley 222 de 1995 se estableció un régimen unificado de procesos concursales aplicable tanto a comerciantes como a no comerciantes
En la actualidad, el régimen concursal está consagrado en la ley 1116 de 2006, llamada de insolvencia empresarial, en la cual señala dos procedimientos definidos en su Art 1
PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Pretende la preservación de empresas que tengan viabilidad ecónomica.
Proceso que persigue la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
EL actual régimen de insolvencia cobija a los comerciantes y a los no comerciantes que estén organizados como personas jurídicas.
El empresario mercantil tiene unos deberes frente al mercado, estos se han ampliado y han cobrado relevancia como respuesta al elevado estándar de conducta que rige hoy para los comerciantes en el ámbito internacional.
El derecho comercial, tiene como punto de partida a la libre iniciativa económica y promueve la creatividad y la innvovación en los métodos de producción y comercialización.
A su vez impone límites a la actividad comercial con miras a la protección del interés colectivo.
La constitución consagra entorno de la competencia, velando por los derechos del consumidor así
La competencia desleal
Deberes del empresario respecto de los consuimidores y usuarios
En el numeral 6 del Art 19 del estatuto mercantil en virtud de los comerciantes deben abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Se examinan de manera sucinta, teniendo en cuenta el proposito limitado de este trabajo, alos deberes que todo empresario tiene de cara a los consumidores.
CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE
Es uno de los deberes más importantes que se refleja en distintos libros y documentos con el fin de preservar la memoria detallada de los negocios. Según la Corte Constitucional en C-062/2008 deben llevarse en forma regular y en debida forma, puesto que, tiene una importancia social, economica y jurídica. constituyendose en el sistema probatorio en materia mercantil.
El código de comercio en art. 50, determina la forma como se debe llenar la contabilidad, debe llevarse en idioma castellano y por partida doble. Según el D.L 19 del 2012, se elimina la obligatoriedad de inscribir los libros contables en el registro mercantil.
El art. 49 del C.Co determina que para efectos legales se entenderan como libres contables los taxativamente dispuestos en la ley cómo obligatorios y auxiliares.. Que en palabras del Consejo de Estado, corresponde a los libros de inventario y balance consagrados en los arts. 48 y 52 del C.Co, que se deben llevar al iniciar la actividad y anualmente
LOS LIBROS OBLIGATORIOS PRINCIPALES Y AUXILIARES
Para las sociedades, el registro de accionistas, actos de asamblea y juntas de socios y los de juntas directivas
En materia contable la ley no determina los libros obligatorios que deben diligenciar el comerciante, societarios, personas naturales y jurídicas, sin embargo, el art. 125 del D. 2649 de 1993 establece que los libros obligatorios son los necesarios para registrar las operaciones del ente economico según la naturaleza de la actividad y los auxiliares son los que permiten el entendimiento de los obligatorios.
Entre los obligatorios encontramos
Los Estados Financieros que deben garantizar su autenticidad, deben llevarse enumeración sucesiva, continua, cronológica mensualmente y debe tener un resumen mensual de las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debito y crédito, determinar las propiedades del ente, los movimientos de los aportes capitales y sus restricciones y finalmente llevar los libros auxiliares para permitir su comprensión
PRINCIPALES ASPECTOS TECNICOS CONTABLES Y FINANCIEROS DE LOS LIBROS
El Gobierno al amparo de la potestad reglamentaria y con el propósito de aproximar el régimen contable a las normas internacionales NIIF. ha expedido:
El D 2649/93 para los comerciante ordinarios ( Personas naturales/ jurídicas) consagrando los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas que deben ser observadas al registrar la contabilidad por quienes están obligados y aquellos que la quieran hacer valer como prueba.
D. 2650/93 que modificó el Plan único de cuentas para los comerciantes permitiendo la transparencia de la información contable.
L. 1314/2009 por la cual se expidieron normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información , con el fin de conformar un sistema único e imperativo.
D 3048/2011 que creo la Comisión Intersectorial de normas de contabilidad, Información financiera y de aseguramiento de la información , coordinadas por entidades públicas con competencia sobre organismos públicos o privados y autoridades públicas de supervisión.
D 4946/2011 sobre aplicación voluntaria a las NIIF.
D. 1851/3013 reglamentario de la L. 1314/2011, sobre el marco técnico normativo de entidades bancarias, financieras, organismos cooperativos de grado superior y aseguradoras con respecto a las NIIF.
D.302/2015 reglamentario de la L.1314/2011 por el cual se expidieron las normas de aseguramiento de la información financiera.
SANCIONES POR NO LLEVAR LA CONTABILIDAD CON ARREGLO A LA LEY
SANCIONES CIVILES
La perdida de eficacia probatoria especial según las reglas del art 264 del CGP que se da cuando el comerciante no lleva los libros contables con los requisitos legales (idioma castellano, Partida doble) y por el incumplimiento de las norma técnicas de información financiera.
SANCIONES TRIBUTARIAS
El art 654 del ET considera hechos sancionables: a) no llevar libros de contabilidad si fuese obligación llevarlos., b) no registrarlos si fuese imperativo hacerlo, c) no exhibirlos cuando las autoridades tributarias lo exigen, d) llevar doble contabilidad, e) no llevar los libros de forma clara que permita verificar las bases de liquidación de los impuestos o retenciones, f) cuando al momento de la exhibición existan mas de 4 mese de atraso; en estos casos la Administración de impuestos cobrar multas en los porcentajes previstos en el art 655 del ET
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.