Si se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez dicta la sentencia aplicando la pena
Cuando el Imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el Juez convocara inmediatamente a Juicio Oral y Público
Art. 488 C.P.P
Art. 489 C.P.P
Juicio Oral y Público
El Juez recibe las pruebas pertinentes
Escucha brevemente a las partes
Dicta sentencia, absolviendo o condenando
Art. 489 C.P.P
Esta audiencia se puede prorrogar por el termino de tres días, para preparar la prueba, puede ser de oficio o a petición de parte
Art. 490 C.P.P
Recurso
Contra la sentencia procede Recurso de Apelación, que conocerá el Juzgado de Primera Instancia competente, quien lo resolverá en el mismo plazo. La apelación debe interponerse verbal o escrito, con expresión de agravios, dentro del termino de dos días de notificada la sentencia
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.