Incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago (artículos 10 y 11 LCM).
Da paso a:
Demanda de Acreedores, Ministerio Pùblico o del Administrador de Bienes y Activos (Art. 21 LCM).
Solicitud del Comerciante
- Formato del IFECOM.
- Cumplir los requisitos del Art. 20 LCM.
- Anexar los documentos que exige el Art. 23 LCM.
- Formato del IFECOM.
- Requisitos del Art. 22 LCM.
- Anexar los documentos que exige el Art. 23 LCM.
Presentacion de la Demanda o Solicitud de forma física o electrónica (Art. 23- 23 BIS LCM).
Determinaciones del Juez de Distrito (Artìculos 17, 24 LCM)
Admitir la Demanda o Solicitud.
Prevenir al promovente para subsanar deficiencias (Art. 24 LCM).
Desecha la Demanda o Solicitud.
¿Se desahoga la prevención?
Si
No
Se dicta auto admisorio y se solicitará la garantía, al promovente del Concurso, para cubrir los honorarios del visitador (Art. 24 LCM).
Se desecha la Demanda o Solicitud y se devolverá al interesado todos los documentos (Art).
El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o la modificación de las que se hubieren adoptado (Art. 25 LCM).
El Juez debe citar al comerciante o al Instituto de Administración de Bienes y Activos, corriendo traslado a la demanda y anexos (Art.26 LCM).
Se otorgan 9 días para la Contestación
Contestación
El Comerciante debe ofrecer la Contestación por escrito (Art. 26 LCM).
- Ofrecer las pruebas que la LCM permite (Art.27).
-Solicitará providencias precautorias o la modificacion de ellas (Art. 26 LCM).
-Agregará además la relación de acreedores y deudores F. III del artículo 20 LCM.
Si
El Juez remite copia al IFECOM y a las autoridades fiscales (Art. 29 LCM).
¿Se garantizan honorarios ?
No
El auto admisorio queda sin efectos (Art. 24 LCM).
¿El comerciante contesta?
No
Si
IFECOM
El Instituto designa Visitador dentro de los 5 días siguentes (Art. 29 LCM).
El Visitador dentro de los 5 días siguentes a su designación, informa al Juez los nombres de sus auxiliares y estos datos se notifican a las partes (Art. 29 LCM).
Se dará vista al acreedor demandante, para que manifieste lo que a su derecho convenga y adicione pruebas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante (Art. 26 LCM).
El Juez dentro de los 5 días siguientes emitirá sentencia de Concurso Mercantil (Art. 26 LCM).
Visita
El Comerciante, los acreedores o el Ministerio Público, podrán desistir de su solicitud o demanda (Art. 28 LCM).
El Juez ordenará la práctica de la Visita (Art. 31 LCM).
El Visitador eberá presentarse en el domicilio del comerciante, dentro de los 5 días siguientes después de que se dicta la orden de visita (Art. 32 LCM).
¿Presencia del Visitador?
Si
No
El visitador deberá presentarse en el lugar donde será realizado, efectuando la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio (Art.32 LCM).
Por conducto del juez, se le puede solicitar al instituto que designe a un visitador sustituto.Una vez nombrado el visitador sustituto el instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita (Art. 32 LCM).
¿Presencia del Comerciante?
Si
No
El Visitador acreditará su nombramiento y accederá a la contabilidad del Comerciante (Art. 34 LCM).
El Visitador dejará citatorio por la Ausencia del Comerciante y si el Comerciante es omiso solicita al Juez que declare el Concurso Mercantil (Art. 33 LCM).
Dictamen
El Visitador sugiere al Comerciante adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias (Art. 37 LCM).
El Visitador se presenta el dictamen al Juez dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la visita, plazo prorrogable hasta en 15 días (Art. 40 LCM).
El Juez pone a la vista del Comerciante, Acreedores y Ministerio Público el dictamen del Visitador (Art. 41 LCM).
Otorga un plazo de 5 días presenten sus alegatos por escrito.
Sentencia de Concurso Mercantil
El Juez dicta sentencia dentro de los 5 días siguientes del vencimiento del del plazo para la formulación de alegatos (Art. 42 LCM).
¿Es procedente el Concurso Mercantil?
No
El Juez ordena que las vuelvan al estado que tenían, se levantan las providencia y se liberan las garantías (Art. 48 LCM).
El Juez al día siguiente del que se dicte sentencia deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador (Art. 44 LCM).
Debe contener los requisitos y elementos que preve el numeral 43 de la LCM.
Si
Se notifica por correo certificado a los acreedores y a las autoridades fiscales (Art. 44 LCM).
Se notifica por oficio al Ministerio Público, al representante sindical y al Procurador de la Defensa del Trabajo (Art. 44 LCM).
El Juez deberá notificarla personalmente al Comerciante y Acreedores; por oficio al Ministerio Público. Condenará al solicitante, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.(Art. 48 LCM).
Procede la apelación, a peticion del Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante, se promueve en los 9 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia(Art. 49 LCM).
Conciliador: dentro de los 5 días siguientes a su designación soliicta la la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los RPC, y hará publicar un extracto en el DOF y en el diario de mayor circulación (Art. 45 LCM).
Ordena al Instituto designar al conciliador (Art. 43 LCM).
Arraigo del Comerciante o responsable de la Administración (Art. 47 LCM).
Separación de bienes que se encuentren en posesión del Comerciante (Art. 70 LCM).
Suspensión de los procedimientos de ejecución, de embargo salvo los de carácter laboral (Art. 65 LCM).
El Comerciante esta a cargo de la administración de su empresa, a menos que el conciliador solicite al juez la remoción del Comerciante estimando que así conviene para la protección de la Masa (Art. 80-81 LCM).
Conciliador: Debe realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros (Art. 78 LCM).
Conciliador: Previa opinión de los interventores, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo (Art. 79 LCM).
Reconocimiento, Graduación y Clasificación de Créditos
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF, el Conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos, con base en la contabilidad del Comerciante y la información que se desprenda del dictamen del visitador (Art. 121 LCM).
Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos (Art. 122 LCM).
Mediante solicitud que cumpla los requisitos establecidos en el dispositivo 125 de la LCM.
El Juez, pone a la vista del Comerciante y de los acreedores la lista de créditos, para que en un plazo de 5 días siguientes presenten objeciones (Art. 129 LCM).
El Conciliador: Dentro de 10 días siguientes debe presentarle al Juez la lista definitiva de reconocimiento de créditos (Art. 130 LCM).
El Juez: Dentro de 5 días dicta sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y al día siguiente notifica a las partes (Art. 132-133 LCM).
Etapa de Conciliación
La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el DOF., de la sentencia de concurso mercantil (Art. 145 LCM).
Convenio: Comerciante y Acreedores Reconocidos
¿Celebración de Convenio?
Si
No
A causa de la falta de disposición del Comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio (Art. 150 LCM).
Se presenta convenio ante el Juez, quien lo pone a la vista de acreedores para ejerzan su derecho de veto y objeciones en un plazo de 5 días (Art. 162 LCM).
Sentencia de Aprobación de Conevios (Art. 164 LCM).
Fin del Procedimiento
El Juez, ordena al Conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos (Art. 166 LCM).
De manera extraordinaria y excepcional, si existe cambio en las circunstancias que afectan el cumplimiento, procederá la modificación de convenio (Art. 166 BIS LCM).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.