La obligación es única a una de las partes, es decir que no habrá obligación mutua o bien, recíproca.
Contienen obligaciones sinalagmáticas, es decir que es la obligación mutua que es a los contratantes.
Contratos Absolutos o Condicionales
Contratos Consensuales o Reales
Contratos de Ejecución Inmediata o a Plazos
Contratos de Libre Discusión o de Adhesión
Contratos Onerosos o Gratuitos
Contratos Principales o Accesorios
Es aquel cuya existencia o extinción no está sujeta a condición alguna para su perfeccionamiento. Ejemplo. Compraventa al contado.
Es el tipo de contrato que comienza a tener efecto con la entrega de la cosa. Contrato consensual: corresponde a los contratos que comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes.
Aquel contrato que puede realizarse íntegramente en todos sus efectos al momento en que éste se perfecciona. Ejecución Diferida: Contrato que se ejecuta una sola vez, luego de transcurrido un plazo desde su nacimiento.
En el contrato de libre discusión son nada más y nada menos que un contrato moldeable, es decir, un contrato en donde ambas partes se sientan y discuten cuáles serán las cláusulas y dicho contrato.
Es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Los contratos onerosos más comunes son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transporte y el contrato de trabajo.
Se conocen como contratos principales aquellos que existen por sí mismos y aisladamente y los contratos accesorios que solamente pueden existir dependiendo de un contrato principal.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.