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- La voluntad del derecho administrativo es la voluntad del funcionario público en algunos casos, pero no en todos Conduce a que la malicia de voluntad puede en algunos casos estar relacionada con la voluntad externa del funcionario, pero en otros casos existirán independientemente de la manifestación de la propia voluntad
- VICIOS EN ORIGEN DE VOLUNTAD: Según las enseñanzas clásicas, los males de la voluntad son el error, la violencia, la intimidación y el engaño. Nuestro derecho civil los considera sobre una base contractual, pero también deben ser considerados en relación con una serie de cuestiones jurídicas.
- Vicios en la preparación de la voluntad: Cuando la ley establece una serie de trámites y formalidades que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa, su incumplimiento vicia dicha voluntad.
- VICIOS EN LA EMISION DE LA VOLUNTAD: Los defectos del testamento no afectan al consentimiento como pacto, sino a la voluntad de uno de los otorgantes, por lo que el acto nulo se declara nulo a instancia de la parte afectada por el defecto causado por el defecto. o fraude, violencia o amenazas
- DESVIACION DE PODER: En lo que se refiere a la finalidad del negocio de la administración, debe enfatizarse que, a diferencia de la mayoría de las instituciones judiciales actuales, cuyos orígenes están en el derecho romano, el abuso de poder se remonta a fines del siglo XIX y tiene sus raíces en la formulación y doctrina del Consejo de Estado francés, prefiriendo conocer los recursos en caso de abuso de poder.
- ERROR: El error de voluntad o errores del comprenden el desconocimiento o falsedad de hechos (hechos, bienes, personas o leyes) que determinen la perversión de la voluntad, si no se forma, o no se formará, de lo contrario tendrá diferente contenido.
- ARBITRARIEDAD: La acción o procedimiento contrario a la justicia, a la razón a la ley se dicta únicamente por voluntad o capricho de su autor, sin motivo suficiente y sin adecuada explicación de la razón en que se funda, o careciendo de fundamento grave.
- DOLO, VIOLENCIA, SIMULACION: El dolo, la violencia y la simulación se conocen tradicionalmente como males voluntarios que presentan las condiciones subjetivas para el adecuado ejercicio de la autonomía de la voluntad personal, e impiden que una persona actúe de manera compatible con su voluntad. y procedimientos de toma de decisiones., que afecta la validez del acto jurídico en la forma de nulidad.