Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Es el cuerpo legal que regula sustancialmente es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias
jurídicas civiles a nivel federal en México las jurídicas a nivel federal de México
- Disposiciones Preliminares
- Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden
federal.
- Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de
éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente
residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
- Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
- Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos
civiles.
- Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
- Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
- Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios aprincipios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
- Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde
por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
- Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la
ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni
atentar contra la integridad de la familia
- Estos artículos se tratan sobre defender los derechos físicamente, como liberar sus bienes que tengan, incapacidades que tengan.
- Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
- Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura
constitutiva y por sus estatutos.
- Se relaciona con la Nación, los Estados y los Municipios.
- Corporaciones de carácter público reconocidas por la leyes que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos entre.
- Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su
administración.
- Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
- Este apartado sobre el domicilio es importante saber de o que se tratan, los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
- Los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada
cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo
- Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán
Formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo anterior.
- Artículo 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el
artículo anterior.
- Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será
destituido de su cargo.
- Artículo 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de
la Delegación en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Delegación colindante.
- El registro civil es aquel que eres registrado mediante actas para matrimonios o para el registro de la sociedad para tener una ducumentación
- Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro
Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.
- Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres,
domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que
hubieren hecho la presentación.
- Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo
pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no
ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
- Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo
pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no
ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
- Requisitos para contraer Matrimonio
- Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las
formalidades que ella exige.
- Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada
- Los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
- Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del
matrimonio y a socorrerse mutuamente.
- UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO BACHILLERATO VIRTUALROSARIO VELÁZQUEZ ROSALESMATERIA: ESTRUCTURA JURIDICATEMA: CODIGO CIVILUNIDAD: 3-1ASESORÍA: DAICY CORTES JUAREZ
- Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio,
o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.
- Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por
los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.
- Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al
otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
- Matrimonios Nulos e Ilícitos
- Es el error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar
matrimonio con persona determinada
- Artículo 237.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser
causa de nulidad cuando haya habido hijos
- Artículo 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce
efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.