La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación del hijo o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.
FORMALIDADES
EFECTOS
QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS
IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN
REQUISITOS PARA LOS ADOPTANTES
SIMPLE
TODOS LOS MAYORES DE 25 AÑOS QUE CUENTES CON:
*MAS DE 15 AÑOS DE DIFERENCIA*TENGA MEDIOS BASTANTES PARA PROVEER EDUCACIÓN, SUBSISTENCIA Y CUIDADO*QUE SEA BENEFICA PARA EL ADOPTADO*QUE EL ADOPTADO SEA APTO PARA LA ADOPCIÓN*HACER SOLICITUD*SEAN APTOS PARA ADOPTAR*SI TIENE 12 AÑOS EL ADOPTADO, DEBE DE HABER CONCENTIMIENTO.
*El adoptado en adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo.*La adopción es irrevocable.*Se deroga*Puede conocer sus antecedentes familiares siendo mayor de edad
*Los menores no emancipados
NO PUEDEN:*Descendiente*Pariente en segundo grado*Por mas de una persona.
PLENA
*Cuando el adoptado cumpla la mayoría de edad*si se comete algún delito doloso en contra*Si el adoptante formula denuncia o querella en contra*si no se le da alimento al adoptado*Por alguna de las causas que para la pérdida de la patria potestad establece la ley.
los solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin que se acredite su aptitud para adoptar
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.