Es
el que perjudica a una persona que no es parte en el contrato
Simulación de Actos Jurídicos
Acción Pauliana
1.- DOCTRINA QUE CONSIDERA LA SIMULACIÓN COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓNEsta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que
considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su
declaración, por considerar que los simulantes hacen una declaración de
voluntad que no coincide con su real querer interno.
2.- DOCTRINA QUE CONSIDERA
QUE LA SIMULACIÓN ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un lenguaje convencional atribuyendo
a la declaración un significado atípico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real.
3.- DOCTRINA QUE CONSIDERA
AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN Y LA CAUSA:El negocio jurídico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento por la
falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio priva al
contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la voluntad de
las partes en dar vida solo a una apariencia.
4.- DOCTRINA QUE CONSIDERA A
LA SIMULACIÓN COMO UN ACUERDO COMPLEJO ÚNICO:Esta teoría considera que en la simulación concurren dos negocios: el
uno aparente y el otro real, en posición de antagonismo, por cuanto es una
perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad
de la compleja determinación negocial de los estipulantes.
Según
García Garrido la Actio Pauliana viene a ser la acción, creada probablemente en
el Derecho Justinianeo, con el carácter de revocatoria a favor de cualquier
acreedor interesado para revocar los actos que el deudor hubiese realizado
fraudulentamente en su perjuicio
El
Catedrático Faustino Gutiérrez; “es una acción creada por un pretor
desconocido, Paulus, en época incierta, personal, in factum y arbitraria,
concedida en favor de los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese
realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, y tenía principal
aplicación en los casos de venta de los bienes del deudor sin haber sido
satisfechos los acreedores, solicitándose la revocación de la bonorum
venditio en el plazo del año de su celebración.
El
principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del
deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por
declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el
estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción
pauliana.
SUJETOS
PARTÍCIPES.
Acreedor(es): son las personas víctimas que no pueden
hacer efectivo su derecho de crédito sin la utilización de la acción. Se encuentran
en la posición perjudicada, ya que por la insolvencia del deudor no han podido
hacer efectivo su crédito. Es la parte que demanda.
Fraudator: deudor doloso que ha caído en insolvencia
o ha enajenado la prestación que iba a serle frente a su(s) acreedor(es) con la
intención de no pagarle. Es la parte demandada.
Tercer adquirente o bonorum emptor: persona
que adquiere los bienes del fraudator. Podía bien ser doloso o no,
resultando ser comprador de los bienes o donatario del deudor.
Curator bonorum: persona
designada por los acreedores que han quedado insatisfechos en sus créditos para
exigir la restitución de aquellos bienes que el deudor había enajenado con la
intención dolosa de caer en insolvencia.
EFECTOS
Cuando se trata de una enajenación,
debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se
hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el
crédito remitido se restablece en toda su plenitud.
El demandado es absoluto, siempre
que obedezca a la orden del juez, si se niega a la restitución incurre en una
condena y debe indemnizar lo equivalente al perjuicio ocasionado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.