Las partes en un contrato son
personas físicas o jurídicas
Tiene una connotación patrimonial
su función es producir efectos jurídicos
Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes
Capacidad
Consentimiento
Objeto lícito
Tener aptitud jurídica para
ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros
Se manifiesta por la oferta y
aceptación sobre la cosa y la causa por la cual se ha constituido el contrato
Todos los servicios que no son
contrarios a la ley
Unilaterales y Bilaterales
Onerosos y gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Reales
TIPOS
Factoring
Concesión
Reporto
Comisión
Corretaje
Leasing
Arrendamiento Financiero
Fideicomiso
Convenios mercantiles
Obligaciones mercantiles
Es oneroso el contrato que
impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos
corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Cuando los
provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del
contrato.
Cuando los provechos y los gravámenes
dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la
cuantía de las prestaciones.
Son aquellos que se
constituyen por la entrega de la cosa.
El contrato unilateral es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes, en cambio en el bilateral la obligación es recíproca.
Consensuales
Son aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del contrato.
Es un acuerdo por el cual, una empresa
comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada
Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en
los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes.
Los celebran las empresas con el
objeto de otorgar una persona llamada concesionario la prestación de un
servicio o producto.
Su función es permitir a quien posee los
título (reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador)
obtener utilidades, recuperando el valor que pago por estos.
Es una especia de mandato por el
cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la
ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena.
Aquel que en virtud del cual una
de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las
oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de
este negocio a cambio de una comisión.
Operación que entrega un título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que
recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de
compra.
Es el contrato en el que el
fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando
la realización de ese fin a una institución Fiduciaria.
Es aquel contrato en el que la
arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su
uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose
esta última a pagar como contraprestación.
Se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se
constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra
persona llamada acreedor.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.