MENSAJES DE DATOS SEGÚN LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
PRINCIPIOS GENERALES
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
Incorporación por remisión
Propiedad intelectual
Confidencialidad y reserva
Información escrita
Información original
Conservación de los mensajes de datos
Protección de datos
Procedencia e identidad de un mensaje de datos
Envío y recepción de los mensajes de datos
Duplicación del mensaje de datos
Igual valor jurídico que los documentos escritos
Reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos
Los mensajes de datos serán sometidos a la ley de propiedad intelectual
Para los mensajes de datos. La violación a este principio será sancionada
Los mensajes de datos es una información escrita, siempre que sea accesible en lo posterior
Los mensajes de datos constituyen información original, siempre y cuando se comprueba no han sido alterados
Toda información sometida a la Ley de comercio electrónica será conservada, bajo las siguientes condiciones:
a) información accesible
b) conservación en el formato en que se ha generado
c) conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado
d) garantizar su integridad por el tiempo
Derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad. El titular consiente el uso de datos personales, y lo puede revocar en cualquier momento
Un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe. Excepto:
a) Se hubiere dado aviso que el mensaje no proviene de quien consta como emisor, antes de que se ejecute
b) destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes
se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos
a) Momento de emisión del mensaje de datos
b) Momento de recepción del mensaje de datos
c) Lugares de envío y recepción
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.