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- Otras atribuciones de las autoridades fiscales
- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- a).- Explicar las disposiciones fiscales en palabras simples.
- b). Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional cuya función es orientar y auxiliar a los contribuyentes.
- c). Elaborar formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.
- d). Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones.
- e). Difundir los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
- f). Reuniones de información en diversos lugares, más cuando hay modificaciones en las disposiciones fiscales.
- g). Publicar anualmente resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general.
- h). Dar a conocer periódicamente mediante el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Podrán consultar los contribuyentes a la autoridad fiscal en el momento en que le surjan dudas sobres la aplicación de alguna disposición legal.
- Art. 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas.
- I. Debe comprender antecedentes y circunstancias necesarias para que la utoridad se pueda pronunciar al respecto.
- II. Antecedentes y circunstancias no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
- III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
- Los criterios para el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales que puede expedir la autoridad fiscal federal proviene de diversas fuentes, ya que dichos criterios pueden derivar de:
- a). Una consulta realizada por los contribuyentes.
b). Una consulta practicada por otra autoridad fiscal, estatal o municipal.
c). Una consulta practicada por autoridades parafiscales (IMSS e INFONAVIT).
d). Por cualquier organismo gubernamental, entre otros.
- Son actos administrativos, emanados de la potestad de mando de la administración pública o privada, que contiene directrices generales.
- Carecen de efectos como fuentes normativas, aunque los servidores públicos subordinados están obligados a cumplir las diferentes circulares que emiten las autoridades fiscales.
- Los contribuyentes no tienen el deber de cumplirlas, aunque hay algunas excepciones.
- Todo procedimiento tiene que concluir con una resolución expresa, si no existe una solución dentro de un término, se puede optar por las siguientes:
- 1. A petición del particular, vencido el plazo para la decisión del negocio, éste pasa de la autoridad que debió resolverlo a otra.
- 2. De oficio una segunda autoridad se avoque al conocimiento del asunto que no se hubiese concluido en el término inicialmente fijado.
- 3. Que expirado el plazo, por una ficción legal se entienda que la autoridad ha decidido afirmativamente ficta.
- 4. Similar a la anterior se entiende decidido en forma negativa ficta, de manera que puede el particular intentar los recursos administrativos o jurisdiccionales que proceda.
- Crédito o deducción que el contribuyente puede hacer valer, respecto de un tributo a su cargo.
- 1. Existencia de una contribución a cargo del beneficiario de estímulo.
- 2. Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
- 3.Un objeto de carácter parafiscal.
- a). Generales o específicos, ya sea que se otroguen para hacer efectivos contr cualquier impuesto o cargo del beneficiario o se hagan contra un tributo específico.
- b). Federales o locales, en función de su ámbito de competencia.
- c). Por región, pudiéndose aplicar a una región en específico de la república.
- d). O por rama de la industria, que se desee impulsar.
- Son aquellas asignaciones de recursos federales que, a través, de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general.
- 1. Identificar con precisión a la población a la que se les va a aplicar.
- 2. Los montos máximos o porcentaje a aplicar.
- 3. Establecer el mecanismo de aplicación o distribución.
- 4. Garantizar que los recursos se aplican a los beneficiarios.
- 5. Garantizar la oportunidad y temporalidad de su otorgamiento.
- a) Subsidio de producción, distribución, al consumo, a la inversión, para cubrir diferenciales en las tasas de interés, par capacitación y becas y para el empleo.