Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Öffentlich

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Alexi Centeno Adrián
Kurs von Alexi Centeno Adrián, aktualisiert more than 1 year ago Beitragende

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En este curso estudiaremos la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías.

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Ley que abarca lo referente a las sanciones a dictaminar ante un fraude tecnológico
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS   TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:   a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.   b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado. d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware. i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas. j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador. k. Procesamiento de Datos o de Información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. l. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación. m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. n. Tarjeta Inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla. ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema. o. Mensaje de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones. Artículo 3 Extraterritorialidad Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.   Artículo 4 Sanciones Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.   Artículo 5 Responsabilidad de las Personas Jurídicas Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.   La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.   TITULO II DE LOS DELITOS Capítulo I De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de   Información   Artículo 6 Acceso Indebido Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a Cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. Análisis: Incurre en este Articulo, el que se Introduzca indebidamente en un sistema a pesar a las advertencias de que se trata de un área restringida. Ejemplo: cuando el empleado de un banco o Gerente de Seguridad entra a una base de datos y obtiene información ilegalmente con la finalidad de lucrarse indebidamente. Artículo 7 Sabotaje o Daño a Sistemas Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.   Análisis: Este Artículo se refiere, que por medio del sabotaje o virus, la obstaculización del normal funcionamiento de un sistema que puede provocar efectos irreversibles, la ley prevé daños lógicos, es decir, causados por el uso indebido de las tecnologías Internet, no físico como sería por ejemplo destruir un computador con un hacha que sería un daño a la propiedad,  pero estos daños que se producen por la vía de la transmisión de alguna información o de algún virus o de alguna acción que contamina una base de datos,  causa daños irreversibles en los distintos programas  y eso consideramos que debe ser sancionado. El sabotaje o daño a sistemas dispone que la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo que implica necesariamente la destrucción, daño, modificación o inutilización de la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes que lo conforman. Artículo 8 Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios. se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.   Análisis: Este Artículo se refiere, que si a un servidor lo atacan unos hackers, y el administrador no tenía al día los parches o el antivirus, este puede ir preso por esa causa. En el sabotaje culposo, se debe determinar mediante peritos informáticos para evaluar y analizar las normas establecidas.   Artículo 9 Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas. la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad; Análisis: Este Artículo hace énfasis, que si una persona logra violar una vulnerabilidad de un servidor ultra seguro, es más culpable y más penado Como lo señala el mismo artículo es el aumento de la pena por los mismos  delitos señalados en los artículos anteriores ya que es en diferencia a los otros contra la información protegida.     Artículo 10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.   Análisis: Este Articulo denota, que son aquellas personas que utilizan equipos, dispositivos o programas; con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad del mismo, implementan instrumento de captación, conocido como "pescadora", el cual es colocado en centros comerciales y restaurantes, entre otros, el cual recoge toda la información del tarjetahabiente. Posteriormente la información es descargada y vaciada en un computador,  donde se obtiene todos los registros del titular de la tarjeta, como números de cuenta, nombre de la entidad bancaria, etc   Artículo 11 Espionaje Informático Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.   Análisis: Este Artículo explica, que esto sucede, cuando se usan programas de espionaje o spyware: este tipo de programas basan su funcionamiento en registrar todo lo que se realiza en un PC, hasta un sencillo 'clic' en el ratón queda almacenado. Se utiliza para obtener información confidencial o conocer cuál es el funcionamiento que una persona le está dando a la máquina. Artículo 12 Falsificación de Documentos Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.   Análisis: Este Artículo ocurre, con la agravación con lucro o agravante por daño, prevé como delito el acceso a un sistema para alterar registros, calificaciones, credenciales, antecedentes penales, al margen del daño y el fin del lucro que constituyen agravantes del hecho. Ejemplo, cuando una persona para tener un ascenso en una actividad académica o profesional, se mete en unabase de datos para alterar información y obtener indebidamente méritos que no le corresponden y de esa manera poder cumplir con algún requisito.   Capítulo II De los Delitos Contra la Propiedad   Artículo 13 Hurto Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.     Análisis:   Este Artículo define, conocido también como sustracción de datos y estamos ante el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática ya que puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.   Artículo 14 Fraude Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.   Análisis: Este Artículo sucede, con las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salami" en la que cantidades de dinero muy pequeñas, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Esta modalidad de fraude informático se realiza sin grandes dificultades y es muy difícil de detectar. Uno de los casos más ingeniosos en el "redondeo hacia abajo", que consiste en una instrucción que se le da al sistema informático para que transfiera a una determinada cuenta los centavos que se descuenten por el redondeo. Artículo 15 Obtención Indebida de Bienes o Servicios Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.   Análisis: Este Artículo se realiza, cuando los empleados utilizan en una empresa horas de máquina sin autorización para realizar trabajos personales. Hoy en día este tipo de delito ha caído en desuso, ya que con la existencia de las PC, y lo que ha bajado su costo, resulta sencillo tener acceso a una computadora, pero esto no era así hace unos años cuando las grandes computadoras eran propiedad de las empresas debido al alto costo de las mismas.   Artículo 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.   Análisis: Este Artículo explica, que esto sucede cuando se comete mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o también cuando se viola el empleo de claves secretas. Este es un delito tipificado en cualquier país, que en la doctrina y legislación comparada está tipificado como fraude informático.   Artículo 17 Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a unapersona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.   Análisis: Este Artículo se refiere, a que tienen las personas por objeto el acceso ilícito a los equipos físicos o a los programas informáticos, para utilizarlos en beneficio del delincuente. Suele asociarse a esta figura la de la Suplantación de personal que se refiere a toda la tipología de conductas en las que los delincuentes sustituyen a los legítimos usuarios informáticos. Un ejemplo es el referente al uso ilícito de tarjetas de crédito. Artículo 18 Provisión Indebida de Bienes o Servicios Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.   Análisis: Este Artículo define, que puede darse por motivos diferentes: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (Hacker) hasta el sabotaje o espionaje informático. Estos ingresos no autorizados comprometen la integridad y la confidencialidad de los datos. Podríamos llegar hasta actos de atentados terroristas, por ejemplo en el caso de intervenir sistemas de tráfico aéreo.   Artículo 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Análisis: Este Artículo, es cuando se alteran datos de documentos que se encuentran almacenados en forma computarizada. Pueden falsificarse o adulterarse también microformas, microduplicados y microcopias; esto puede llevarse a cabo en el proceso de copiado o en cualquier otro momento. Las computadoras pueden utilizarse para realizar falsificaciones de documentos de uso comercial. Las fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser dieron lugar a nuevas falsificaciones. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, modificar documentos, crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.   Capítulo III De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones Artículo 20 Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. Análisis: Este Artículo se refiere, a la persona que de manera premeditada se imponga, maneje, cambie o borre la existencia de la data o información que estén contenidas en un ordenador o cualquier sistema que utilice tecnologías de información sin previo consentimiento de su dueño, estará trasgrediendo o vulnerando los derechos de esa persona a quien le fue violada su privacidad. El individuo que haya incurrido en estos delitos será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, incrementándose la pena de un tercio a la mitad si en consecuencia de los hechos, trasciende un perjuicio para el dueño de la data o información o para un tercero.Ejemplo: Ingresar al correo electrónico de una persona y sacar al escarnio público, fotos o mensajes. Artículo 21 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.   Análisis: Este Artículo, ocurre, cuando hay: intersección de llamadas telefónicas, o cuando se interceptan las señales  de radios comunicadores,  reproducción, modificación de cualquier  programa de televisiónsin la debida autorización de la planta televisora productora, sabotaje a las cadenas presidenciales de venezolana de televisión, en el audio y señal de imagen, etc. Artículo 22 Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Análisis: Este artículo se relaciona en cierta parte con la interpretación del artículo 20, De la presente Ley. Capítulo IV De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes Artículo 23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Análisis: Este Articulo explica, que es de falta sancionatoria aquel que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. Artículo 24 Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.   Análisis: Este Artículo hace énfasis, de gravedad aquel que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades. Capítulo V De los Delitos Contra el Orden Económico Artículo 25 Apropiación de Propiedad Intelectual Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.   Análisis:   Este Artículo denota, que cuando se falte a la propiedad intelectual es violentar a un derecho patrimonial de  carácter propio, para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño  original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los simbolos, los nombres, las imágenes y privilegios. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento Artículo 26 Oferta Engañosa Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.   Análisis: Este Artículo se refiere, a la atribución de características falsas al Producto haciendo su promoción a través del Internet, está especie delictiva tiene como fin el garantizar la legitimidad de las ofertas que se hagan a través de las nuevas tecnologías de Información así como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que efectivamente recibe el Consumidor, se diría que el interés Jurídico Protegido es fundamentalmente la Libertad de elección del Consumidor y el Trafico Jurídico de Bienes Legítimos en contraposición a la prohibición absoluta de hacer publicidad a bienes cuyo origen no está garantizado y cuya calidad es dudosa dada la falsedad que sobre sus características atributivas se Publicita.   TITULO III DISPOSICIONES COMUNES   Artículo 27 Agravantes La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función. Artículo 28 Agravante Especial La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.   Artículo 29 Penas Accesorias Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las penas accesorias siguientes: 1. El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente Ley.   2. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. 3. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función públicas, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada, respectivamente. 4. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.   Artículo 30 Divulgación de la Sentencia Condenatoria El Tribunal podrá además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo. Artículo 31 Indemnización Civil En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado. Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.   TITULO IV   DISPOSICIONES FINALES   Artículo 32 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 33 Derogatoria Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.   Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
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