Relación jurídica entre dos o más
personas físicas o jurídicas. Consiste
en la obligación del deudor de cumplir
el favor del acreedor a causa de una
prestación determinada.
Elementos
Sujetos
Acreedor: Es el sujeto activo y
posee el derecho a reclamar.
Deudor: Es el sujeto pasivo.
Objeto
Es la prestación y se puede
dar, hacer o no hacer.
Relación
jurídica
Es aquello que une a los
sujetos (Vínculo coactivo)
Fuentes
Da origen
a...
Ley: fuente
general.
Contrato
Cuasidelito
Delito
Cuasidelito
Clasificación
S/ Naturaleza
jurídica
Civiles: Son exigibles judicialmente.
Naturales: No se pueden exigir judicialmente
S/ Objeto
jurídico
Dar
Cosa
Cierta: La cosa ya fue
adquirida físicamente.
Incierta: La cosa no fue
comprada aún.
Cantidades de cosas: Es cuando implica
dar cosas que pueden ser pesadas o
medidas.
Suma de dinero: Obligaciones que deben
ser cumplidas
Hacer: Consiste
en realizar una
actividad.
Conjunto: Son 2 o más objetos.
Disyunto: Es un sólo objeto
No hacer: Es la
abstención de
realizar algo.
S/ El sujeto
Simple: Acreedor y deudor.
Múltiple: Intervienen varios
sujetos activos o pasivos.
Solidarios: Cualquiera de los 2
cumple la totalidad de la
obligación.
Mancomunado: Se reparte la
obligación entre los
acreedores.
S/ La fuente
Contractuales
Contrato
Cuasicontrato
Extracontractuales
Delito
Cuasidelito
Legal
S/ La modalidad
Plazo: Cumplimiento de un tiempo o concreción de un
hecho futuro e incierto para adquirir o extinguir derechos.
Cargo: Se impone a una persona que adquiere un determinado derecho.
Condición: La adquisición o pérdida de un derecho depende de un
acontecimiento futuro o incierto.
Efectos
Resultado o consecuencia
jurídica de una obligación
Deudor: Debe cumplir
con la obligación pero
tiene derechos.
Acreedor colabore
para que la obligación
pueda ser cumplida.
Una vez cumplida puede exigir un
recibo o documento que impida
que sea nuevamente reclamado.
Acreedor: El acreedor cuenta
con herramientas en caso del
no cumplimiento de la
obligación por parte del
deudor.
Ejecución forzosa.
Ejecución por un 3ro.
Obtener una indemnización.
Efecto anormal
Extinción
Término de la obligación
Pago: Forma de extinguir una obligación que
consiste en el cumplimiento efectivo de una
obligación.
Novación: Sustitución de una obligación por otra que
supone la anulación de la primera.
Transacción: Consiste en conseciones recíprocas que hacen
las partes en conflictos litigiosos.
Compensación: Consiste en la compensación de
una deuda recíproca.
Confusión: Cuando en una misma persona recae la
calidad de deudor y acreedor
Renuncia de los derechos de un acreedor: Manifestación de
voluntad del acreedor de dar por extinguida la obligación.
Remisión de deuda: Renunciar a una obligación por parte de quien tenía
derecho a exigir su cobro, es decir el acreedor.
Imposibilidad de pago: Imposibilidad física de cumplir unja obligación.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.