Zusammenfassung der Ressource
TUNA FISH
- Constitución del Panel
- Solicitud del Panel
- Dirigido por la Delegación de México al Presidente del Órgano de
Solución de Diferencias.
- Productos mexicanos reciben trato menos favorable que los de
cualquier otro país. Las medidas crean obstáculos al comercio
y no utilizan como base una norma internacional que ya exista.
- Se presenta solicitud para un grupo especial
- Artículo 4 y 6 del ESD
- -ESD estableció un grupo especial de
expertos en respuesta a la solicitud de
México.
- En 2009 el Director General establece
dicho Panel con participación de otros
países.
- Se basa en el artículo 6 del ESD
- Consultas 2008
- Artículos que EEUU ha violado en relación
con la importación, comercialización, y
sobre la venta de atún:
- Artículo XXII del
Acuerdo General
sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio
de 1994 (GATT de
1994)
- Artículo 14 del Acuerdo
sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio
(Acuerdo OTC)
- Medidas tomadas:
- Prohibir el etiquetado
dolphin-safe en relación con
atún y productos de atún
mexicanos
- Medidas incompatibles con:
Artículo 2, 5, 6 y 8 del
Acuerdo OTC Artículo 1 y 3
del GATT
- Reporte del panel
- Resoluciones finales
- La única incompatibilidad fue el Párrafo 2 del Artículo 2
el cual establece que los reglamentos técnicos no pueden
crear obstáculos al comercio internacional.
- EEUU anuló las ventajas resultantes
para México del Acuerdo OTC.