El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, o insertará en la demanda las menciones
esenciales de éste.
indicará los nombres y direcciones de las personas y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda
exigir el pago del documento
en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, ofrecerá garantía real o personal bastante
para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor
derecho sobre el título.
Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez
días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.
3
Si de las pruebas aportadas resultare en favor de la solicitud, el Juez:
Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía
de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante,
Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida
Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho
decreto y la orden de suspensión se notifiquen:
Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere
Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas
Al librador y al librado, en el caso del cheque
Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y
A los obligados en vía de regreso designados en la demanda
El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este
último caso, su pago, reposición o restitución.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.