En caso de extravío de títulos de crédito

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Ley General de Títulos y Operaciones de crédito
Ara Reséndiz
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Ara Reséndiz
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En caso de extravío de títulos de crédito
  1. 1
    1. La CANCELACÓN debe se solicitarse ante el juez
    2. 2
      1. El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, o insertará en la demanda las menciones esenciales de éste.
        1. indicará los nombres y direcciones de las personas y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento
          1. en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título.
            1. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.
          2. 3
            1. Si de las pruebas aportadas resultare en favor de la solicitud, el Juez:
              1. Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante,
                1. Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida
                  1. Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:
                    1. Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere
                      1. Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas
                        1. Al librador y al librado, en el caso del cheque
                          1. Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y
                            1. A los obligados en vía de regreso designados en la demanda
                        2. El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución.
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