Garantía total o parcial de pago
prestada por un tercero, que se
obliga solidariamente con el deudor,
para el caso de que éste no lo realice.
Jurídicamente, consiste en la firma que se
consigna en un titulo para garantizar su pago
total o parcial, en caso de no realizarlo la
persona principalmente obligado a ello.
NATURALEZA JURÍDICA
El aval se hace constar en los propios
títulos de crédito o bien en un oficio,
contrato o cualquier otro instrumento.
Acto jurídico unilateral, abstracto y
completo de naturaleza cambiaría que
obliga autónoma, distinta y personalmente
al avalista para el pago de la obligación.
FUNCIONES
Garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación
Si el deudor principal no paga, se puede exigir
la satisfacción de la deuda al avalista.
RESPONSABILIDADES
El aval se obliga voluntariamente al
pago total o parcial de la deuda.
El aval responde por el pago de la
obligación mas no por las personas
obligadas en el documento.
El avalista que paga la letra, tiene acción
cambiaria contra el avalado y contra los que están
obligados para con éste en virtud de la letra.
El avalista deberá señalar por quien se
obliga, estableciendo en forma expresa por
quien es aval, si no lo hace se entiende que
avala al girador del documento
CARACTERISTICAS
El aval es una garantía
típicamente cambiaria.
Formal, porque debe
ajustarse a las
solemnidades legales,
Abstracta, porque
permanece ajena a
la causa
Objetiva porque no garantiza al
avalado sino el pago de la letra
en favor del portador legítimo;
Autónoma, porque subsiste
independientemente de la
obligación garantizada, salvo que
ésta se halle vencida formalmente;
REFERENCIAS
Castrillón, V. (2011). El aval. En Tratado de Derecho Mercantil (pp. 464-478). México: Porrúa.
Astudillo, P. (2000).El protesto. En Los Títulos de Crédito (pp.259-266). México: Porrúa.
Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito
Limitada, porque a voluntad del avalista
cubre parcial o totalmente el importe de
la obligación cambiaria.
REQUISITOS
DE existencia
Constar en el
documento y estar
firmada.
Formales
Avalista
Avalado
Beneficiario
EL PROTESTO
DEFINICIÓN
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha
producido la falta de aceptación o de pago de la letra de
cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una
declaración firmada por el librado en la que conste su negativa
a aceptar o pagar la letra.
AUTORIDADES
Los notarios o
corredores públicos
En caso de que no exista
ninguno, lo levantará la primera
autoridad política del lugar.
REQUISITOS
El protesto debe hacerse
constar en el mismo
documento o en hoja
adherida a ella. Además la
autoridad que lo practique
levantar acta que contenga
(art. 148):
I. La reproducción literal del tirulo,
con su aceptación, endosos, avales
o cuanto en ella conste
II. El requerimiento al obligado para aceptar o
pagar, haciendo constar sí estuvo o no
presente quien debió aceptar o pagar
III. Los motivos de la negativa
para aceptar o pagar
IV. La firma de la persona con quien se entienda
la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o
resistencia a firmar, si la hubiere
V. La expresión del lugar, fecha y
hora en que se practica el protesto y
la firma de quien autoriza la
diligencia
la autoridad deberá mantener el documento
(art. 149) en su poder, todo el día del protesto
y el siguiente, teniendo el girado durante ese
tiempo, el derecho de presentarse a
satisfacer el importe, más los intereses
moratorios y los gastos de la diligencia.
EFECTOS
Ante la Falta de Aceptación o de
aceptación parcial y ante la Falta de Pago
o siendo este parcial se ejercitará la
acción cambiaria, o bien cuando el girado
o aceptante fueren declarados en estado
de quiebra o de concurso.
La acción cambiaria es directa o de
regreso; directa, cuando se deduce
contra el aceptante o sus avalistas;
de regreso, cuando se ejercita
contra cualquier otro obligado.
FORMAS Y TERMINOS
El protesto se debe hacer en el
mismo lugar que se debe
presentar la letra para su
aceptación o para su pago
El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos
días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la
fecha del vencimiento. El protesto por falta de pago debe levantarse
dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento. El protesto
por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su
presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes (art. 144).
CLAUSULA SIN
PROTESTO
Pueden ocurrir dos
supuestos:
Primero.- La cláusula se asentará al
momento de elaborar el documento
por parte del librador.
Segundo. En el momento que lo consideré el
tenedor, afecto de no realizar el protesto,
antes de su prescripción.
DIFERENCIA CON EL
OBLIGADO SOLIDARIO
El obligado solidario se compromete a
pagar la deuda desde un inicio, sin que
haya necesidad de un incumplimiento
en los pagos por parte del deudor
principal como en el caso del aval.
EQUIPO B
Julio Cesar Domínguez Hidalgo, Alejandro
Fuentes Bustos, Minerva Martínez
Figueroa, Karla Alejandra Mauricio
Solano, Pedro Ramírez Del Ángel
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.