Zusammenfassung der Ressource
norma nacional de emisión de
ruido y ruido ambiental. Res.
0627/2006
- Ruido ambiental
Cáp. 3
- Art 14. aplicabilidad : realizar
diagnostico del ambiente por ruido -
realizar mapas de ruido
- realizar mapas de ruido
- visualizar la realidad del
ruido ambiental
- identificar zonas críticas
y posibles
contaminantes
- mediciones de acuerdo
cáp 2 y 3 del anexo III
- art. 15. intervalo de tiempo de referencia : 14 horas
horario diurno - 10 horas horario nocturno ,
independientes entre si
- metodología establecida en art. 5
- art. 16. intervalo de largo plazo de
tiempo de medida: 1 año calendario
-debe especificarse en casos especiales
como medición en ferias, carnavales
- art. 17. estándares máximos permisibles de
niveles de ruido ambiental : (deciblees
(cB(A)))
- los estándares maximos permisibles donde no exista
intervención del hombre es el ruido ambiental :
cascadas, animales
- Capítulo 1
- Art. 1 Definiciones
"Anexo 1" ISO 1996
- Art2: Horarios Diurno: 7:01-21
Nocturno:21:01-7
- Art3: Unidades de Medidas -Presión Sonora (Pa).
-Niv presión sonora (dB) -Filtro de Ponderación Fq
(A,C,D). -Filtro de ponderación: Te (F,S,I). -Rapidez
(Fast, slow impulse). -Ref presión sonora (20mpa)
- Art4: Parámetros de Medida. -Niv Presión Sonora
ALeq Pon lento(S). -Ruido Residual Ponderado
ALeqt Residual -Niv Percentil L90.
- Art5: Intervalo de tiempo. -Mediciones cada 15 minutos
- Art6: Ajustes.
La(x)T+(Ki+Kt+Kr+Ks)
- Art7: Aplicabilidad de la emisión de
ruido Intervalos de medición
- Capítulo 2
- Art8: Emisiones
Leqemision=10Log(10LeRa1h/10-LAeq1hResidual10)
- Art11: 2 Años de Prueba Dinámica para todos
los vehículos automotores
- Art12: Aeronaves 2130 de 2004 Aviones de 2 3 o
4 101EPNdB 104 EPNdB 3 motores 106 EPNdB 4
motores o mas
- Art13: Los aeropuertos sectores industriales
con estos lo reglamentado con estas industrias
- Art9: Max Permisibles de Ruido
- Art10: Vehículos Automotores 3500 de 2005
Revisión a 1 año Técnico Mecánica NTC 5365 14
Aspectos
- Cáp. 4 Equipos
de medida y
mediciones
- Generalidades
- art. 18 Equipos de medición y medidas : Medición realizada con
equipos capaces de medir el nivel equivalente de presión sonora
con ponderación freuencial directa o indirectamente y cumplir
con especifícaciones de sonómetros.
- art. 19. Calibración: Calibración de acuerdo a
las condiciones del lugar con pistofono.
- art 20. Condiciones Meteorológicas.: Mediciones deben realizarse
en tiempo seco, paviemntos secos y velocidad de viento ≤3m/s
- Art21. Informe Técnico.: Deben disponibles para
su revisión y evaluación por parte de las
autoridades competentes. Formato en Anexo 4.
- Mapas de ruido
- Art22. Obligatoriedad.: Elaborar para municipios de
población >100.000 habitantes. Ver anexo 5.
- Art23. Fines y Contenido. Fin: Conocer la realidad del
ruido ambiental para desarrollar programas preventivos,
correctivos y de seguimiento. Contenido: Valor de ruido,
zonas afectadas, fecha y altura.
- Art24. Requisitos Mínimos. Elaboración de un
mapa diurno y de uno nocturno, representación
gráfica mediante líneas de isoruido.
- art 25. Planes de descontaminación por ruido :
Desarrollados con base en los mapas de ruido ejecutados
por las respectivas autoridades ambientales.
- Art.26 Edificaciones : Ubicación y aislamiento en
instalaciones auxiliares que mantengan los
estándares de ruido.
- Art.27 Alarmas Nivel de ruido ≤ 85 Db(A)
medidos a 3 metros de distancia en la
dirección de máxima emisión..