Zusammenfassung der Ressource
TEMA I. DERECHO
PROCESAL PENAL
- El sujeto activo del
Delito.
- es toda persona física que infrinja
la ley penal, ya sea por su propia
voluntad o sin ella; es decir, el
delito puede ser cometido, por el
sujeto activo, con pleno
conocimiento de la acción que va a
realizar
- Así bien el sujeto activo del delito es la persona
que participa en la comisión del ilícito y al
indiciado no se le a comprobado su
responsabilidad por lo tanto es un probable
inocente.
- A su vez, el sujeto activo del delito forma
parte pasiva del proceso penal, porque
ocupa la parte contraria de quien ejerce la
acción penal, y es a quien se atribuye la
comisión de los ilícitos
- DENOMINACIONES DEL
PROCEDIMIENTO PENAL
- Al sujeto
activo se le
denomina;
- •Indiciado
- cuando exista
sospechas o indicios
de que ha cometido
algún delito, esto es
durante la
averiguación previa
- •Procesado;
- cuando se dicta un auto de formal prisión
o de sujeción a proceso y el individuo
queda a disposición del Juez.
- •Acusado;
- ; cuando se formulen las
conclusiones acusatorias.
- •Sentenciado
- cuando se ha
dictado la
sentencia
definitiva.
- •Reo;
- cuando la sentencia, de ser
condenatoria, causa estado.
- GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL
SUJETO ACTIVO
- I. A que se presuma su inocencia mientras no
se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
- II. A declarar o a guardar silencio
- II. A que se le informe, tanto en el momento de su
detención como en su comparecencia ante el Ministerio
Público o el juez
- IV. Se le recibirán los testigos y demás
pruebas pertinentes que ofrezca
- V. Será juzgado en audiencia pública por un juez
o tribuna
- VI. Le serán facilitados todos los datos que
solicite para su defensa y que consten en el
proceso
- VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de
delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de
prisión,
- VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por
abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención
- IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o
detención, por falta de pago de honorarios de
defensores o por cualquiera otra prestación de dinero
- La prisión preventiva no podrá exceder del
tiempo que como máximo de pena fije la ley al
delito que motivare el proceso
- en ningún caso será superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del
imputado.
- Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se
sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
medidas cautelares.
- En toda pena de prisión
que imponga una
sentencia, se computará el
tiempo de la detención