Zusammenfassung der Ressource
TEMA II: SUJETOS
PROCESALES
- 2.1.- Órgano jurisdiccional
- 2.1.1 Concepto de
Jurisdicción Penal
- el campo de acción o
esfera de influencia de
los actos de una
autoridad
- Para que una ley penal sea
válida debe estar aplicada
por un órgano
jurisdiccional competente
con capacidad para aplicar
las normas penales a los
casos concretos
- Por jurisdicción penal entendemos la capacidad de un
órgano juzgador para intervenir en un proceso de
naturaleza penal, mediante la aplicación de normas de la
misma naturaleza
- La jurisdicción penal se
conforma de los siguientes
elementos:
- a) Órgano
juzgador;
- b) Sistema con
técnica jurídica;
- c) Comportamiento
imparcial, y
- d) Resoluciones motivada y
fundadas.
- Un tribunal es competente cuando deba resolver
sobre el fondo de un asunto en materia penal lo
será en medida en que esté obligado a resolver
sobre la existencia de un delito y del castigo que
merece un inculpado, si en ambas situaciones fuera
el caso
- el ejercicio jurisdiccional en todo tipo de
asuntos civiles, mercantiles, penales,
familiares y los del orden federal en los
casos que expresamente las leyes les
confieran jurisdicción, corresponde a los
servidores públicos y órganos judiciales.
- CONCEPTO DE
JUZGADOR
- Entre los sujetos procesales, el juzgador es el sujeto del juicio
--esto es, el sujeto que decide-- nota que lo diferencia de los
sujetos del litigio, de los sujetos de la acción y aun de los
terceros.
- Visto desde la tesis de la relación procesal, el
juzgador es también uno de los vértices del
triángulo que se configura entre dos sujetos que
contienden y éste precisamente, que es quien
decide
- las nociones de juzgador de dos marcos
conceptuales.
- a) En un sentido funcional, se considera que es juzgador sólo aquel
que decide el fondo del litigio sometido a su decisión (el que
sentencia), y
- b) En su sentido orgánico, juzgador sólo es el que está
dentro del poder judicial y posee nombramiento, aunque no
se conduzca como juzgador en su sentido funcional. Esto es,
que aun cuando sólo instruya, sólo coopere con otro o sólo
ejecute, pero sin pronunciar decisión sobre el fondo, es
también juzgador.
- Las funciones básicas del juez de
garantía son:
- a) Asegurar los derechos del imputado y
demás intervinientes en el proceso penal.
- b) Dirigir personalmente las audiencias
que procedan.
- c) Dictar sentencia —cuando
corresponda— en el procedimiento
abreviado.
- d) Conocer y fallar las faltas penales de
conformidad con el procedimiento
contenido en la ley procesal penal.
- LOS TRIBUNALES: EL ROL DEL NUEVO
JUEZ PENAL
- Dentro del nuevo sistema penal acusatorio, los
jueces son los garantes y responsables de
inspeccionar que las actuaciones que se realicen
dentro del proceso de investigación por parte de la
policía y la Fiscalía
- Esta función se denomina
"control de garantías".
- los jueces llamados "de conocimiento" son los
responsables de determinar en un fallo, la culpabilidad o
inocencia del indiciado, teniendo en cuenta
exclusivamente las pruebas presentadas o practicadas en
el mismo juicio por la defensa y la Fiscalía
- Aparece en un momento posterior la figura del juez
de vigilancia, cuya misión es la de resguardar y velar
por la adecuada ejecución de sanciones
- Juez de garantía: rol y justificación
- Se entrega a un tribunal unipersonal—denominado juez
de control de la instrucción o juez de garantía— la labor
de decidir sobre la procedencia de todas aquellas
intervenciones del sistema de enjuiciamiento penal en
los derechos básicos de todo ciudadano, tanto respecto
de aquellas derivadas de la investigación como de
aquellas medidas cautelares que se recaben respecto
del imputado