Zusammenfassung der Ressource
TEMA II. SUJETOS PROCESALES
- Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes
conocerán:
- I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les
correspondan y que se interpongan en contra de las
resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal
- II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de
Justicia para Adolescentes del Distrito Federal
- III. De los conflictos competenciales que se
susciten en materia de Justicia para
Adolescentes, entre las autoridades judiciales
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal;
- IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en
materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades
que expresa la fracción anterior, y
- V. De los demás asuntos que
determinen las leyes.
- Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se
trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas
en procesos instruidos por conductas típicas calificadas
como graves
- Las Salas en materia
Familiar, conocerán:
- I. De los casos de responsabilidad civil y
de los recursos de apelación y queja
que se interpongan en asuntos de
materia Familiar, contra las
resoluciones dictadas por los jueces del
mismo ramo;
- II. De las excusas y recusaciones de los Jueces
del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del
orden Familiar;
- III. De las competencias que se susciten en
materia Familiar entre las autoridades judiciales
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, y
- IV. De los demás asuntos que determinen las
leyes.
- Las sentencias en los asuntos a que se refieren las
fracciones anteriores, se pronunciarán de manera
colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones
que pongan fin a la instancia y las que versen sobre
custodia de menores
- En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los
Magistrados que integren la Sala conforme al turno
correspondiente.
- En el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, los órganos jurisdiccionales
de primera instancia los conforman:
- I. Jueces de lo Civil y los Jueces de
Paz Civil, estos en los asuntos que
no sean de única instancia;
- II. Jueces de lo Penal y los
Jueces de Paz Penal;
- III. Jueces de lo Familiar;
- IV. Jueces de Arrendamiento
Inmobiliario;
- V. El Juzgado Mixto ubicado en
las Islas Marías y
- VI. Jueces de Justicia para
Adolescentes.
- Los Jueces de lo Civil
conocerán:
- I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo
conocimiento no corresponda a los Jueces de lo
Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo
Concursal;
- II. De los juicios contenciosos que
versen sobre la propiedad o demás
derechos reales sobre inmuebles,
- III. De los demás negocios de jurisdicción
contenciosa, común y concurrente, cuya
cuantía exceda de veinte mil pesos
- IV. De los
interdictos;
- V. De la diligenciación de los
exhortos, rogatorias,
suplicatorias, requisitorias y
despachos, y
- V. De la diligenciación de los exhortos,
rogatorias, suplicatorias, requisitorias y
despachos, y
- Los Jueces de lo Familiar
conocerán:
- I. De los procedimientos de
jurisdicción voluntaria,
relacionados con el derecho
familiar
- III. De los juicios
sucesorios;
- IV. De los asuntos judiciales concernientes a
otras acciones relativas al estado civil, a la
capacidad de las personas y a las derivadas
del parentesco;
- II. De los juicios contenciosos relativos al
matrimonio a su ilicitud o nulidad; de
divorcio;
- V. De las diligencias de
consignación en todo lo
relativo a la materia familiar;
- VI. De la diligenciación de los exhortos,
suplicatorias, requisitorias y despachos,
relacionados con el orden familiar;
- VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que
afecten en sus derechos de persona a los menores e
incapacitados, y
- VIII. En general, todas las cuestiones
familiares que reclamen la intervención
judicial.