Zusammenfassung der Ressource
TEMA II. SUJETOS
PROCESALES
- 2.2.3.- Órgano de la
defensa
- CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA EN EL
NUEVO PROCESO PENAL
- El contenido del derecho de defensa en
el nuevo proceso penal puede, muy
esquemáticamente, resumirse en los
siguientes rubros:
- a) El imputado tiene derecho a intervenir en el
procedimiento desde que se inicia la investigación y la
persecución penal.
- b) El imputado tiene derecho a
conocer el contenido de la
imputación.
- c) El imputado tiene derecho a
contradecir las alegaciones de la
acusación
- d) El imputado tiene derecho a
formular sus alegatos
- e) El imputado tiene derecho a
presentar sus pruebas
- f) El imputado tiene derecho
a una defensa adecuada.
Este derecho tiene cuatro
manifestaciones en el nuevo
proceso, a saber:
- — Derecho a la
autodefensa
- — Derecho a
defensor de
confianza
- — Derecho al defensor
penal público.
- — Derecho al defensor
penal gratuito.
- 1.
Autodefensa
- En la mayoría de los casos se permite la autodefensa, pero
el tribunal lo puede autorizar sólo cuando ello no
perjudique la eficacia de la defensa; si éste es el caso, le
designará de oficio un defensor abogado. No obstante esta
designación, el imputado conserva su derecho a hacer
planteamientos y alegaciones por si mismo.
- 2. Ausencia
del defensor
- La ausencia del defensor, en cualquier
actuación en que la ley exigiere
expresamente su participación, acarrea
la nulidad de dicha actuación. La
defensa es necesaria e imprescindible.
- 3. Derechos y facultades
del defensor
- Como ya se dijo en su oportunidad, el
defensor puede ejercer todos los derechos y
facultades que la ley le reconoce al
imputado, salvo que su ejercicio se reserve a
éste en forma personal (por ejemplo: la
declaración).
- 4. Renuncia o abandono de la
defensa
- Si el defensor renunciare formalmente, no queda
liberado del deber de realizar los actos
inmediatos y urgentes que fueren necesarios
para impedir la indefensión del imputado
- 5. Defensa de varios
imputados en un mismo
proceso
- En principio se permite la defensa de varias personas
"coimputadas" en el mismo procedimiento, salvo que
haya incompatibilidad. La defensa de varios
imputados podrá ser asumida por un defensor
común, a condición de que las diversas posiciones
que cada uno de ellos sustentare no fueren
incompatibles entre sí.
- 2.2.3.1.- Sujeto
activo del delito
- 2.2.3.1.1.
Concepto
- es toda persona física que infrinja la ley penal, ya
sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el
delito puede ser cometido, por el sujeto activo,
con pleno conocimiento de la acción que va a
realizar, esperando el resultado de ése o en caso
contrario, sin la voluntad del sujeto activo,
cuando la acción que da origen al delito, no es
deseada y se comete por imprudencia o sucede
por un accidente.
- Garantías
constitucionales del
sujeto activo
- artículo 20
constitucional en
su apartado B,