Zusammenfassung der Ressource
EL PAGO
- NOCION
- Cumplimiento o entrega
- Hacer-pagar
- No hacer-no pagar con tarjeta
- Dar--efectivo,especie,servicio
- ARTICULO 1478
Anmerkungen:
- Pago o
cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio
o hecho objeto de la obligación, o la abstención del acto estipulado si se tratare de
deudas de no hacer.
- ACREEDOR Y BUENA FE
- El pago debe hacerse
al acreedor o su
representante
- excepciones
- A un tercero
por
consentimiento
del acreedor
- A un tercero por
disposición de
ley
- Herencia
- ARTICULO 1259.-
- Emancipados
- Esposa
- A un tercero por
concesión
- ARTICULO 1483.
- ARTICULO 1485.-
PAGO DE BUENA
FE
Anmerkungen:
- El pago
hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor
- ELEMENTOS
- Esenciales
- Manifestación de
la voluntad
- Objeto
- Física y
- Jurídicamente
posible
- Validez
- Capacidad
- Ausencia de vicios
Anmerkungen:
- Que este absuelta de cualquier error, dolo o mala fe
- Licitud
Anmerkungen:
- Especificos
- Existencia de la deuda
Anmerkungen:
- Para que haya un pago debe de existir la cosa o prestación del servicio
- Animus Solvendi
Anmerkungen:
- Solvens
Anmerkungen:
- Eccipiens
Anmerkungen:
- El quién cobra o recibe la prestación
- ARTICULO 1478.-
- PERSONAS
- Pueden pagar
- Deudor o
representante
- Persona interesada
- Tercero no
interesado
- Efectos
- Reglas del mandandato
- pagos
- Intereses
- Perjuicios
- Subrogación legal
- Deudor solidario
- Adquiriente
- Fiador
- ARTICULO 1482.-
- ARTICULO
1472 AL 1477
- conforme
mandato
- consentimiento
expreso
- Se puede hacer
reclamo
Anmerkungen:
- Por haber recibido una suma menor que la debida
- Derecho a cobrar
Anmerkungen:
- El que pago puede cobrar el dinero que le sirvió útilmente al deudor.
No obstante en una deuda prescrita o inexistente, queda nulo este derecho.
- Tercero a ignorancia
del deudor
- Tercero contra
la voluntad del
deudor
- ARTICULO 1481.- PERSONAS
QUE PUEDEN EFECTUAR EL
PAGO
- ARTICULO 1464.- REQUISITOS
PARA EFECTUAR LA
SUSTITUCION DE DEUDOR.
Anmerkungen:
- Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor
consienta expresa o tácitamente
- Lo esprese
el
acreedor
- NULO
- Por Retención
de deuda
- decretada
judicialmente
- Embargo
- Generando
nuevas
obligaciones
- ARTICULO 1486.- PAGO AL
ACREEDOR ORDENADA LA
RETENCION DE DEUDA.
Anmerkungen:
- A. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de
habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
- Por fraude
Anmerkungen:
- Queda nulo el pago de un deudor insolvente en fraude a otros acreedores antes del vencimiento del plazo
- OFRECIMIENTO Y
CONSIGNACIóN
- ocurre
cuando el acreedor
- Se rehúsa a recibir la
prestación o pago
- ARTICULO 1505
Anmerkungen:
- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación
debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o
incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo
consignación del bien.
- O se niega a
dar el docto
justificativo
- ARTICULO 1498.-
ENTREGA DEL
DOCUMENTO
- surge entonces
- El procedimiento
judicial por parte
del deudor
- Para hacer el
ofrecimiento de
pago mediante
- Consignación
- La cual libera y
extingue la deuda
- ARTICULO 1504.- EFECTOS
DEL OFRECIMIENTO DE PAGO
SEGUIDO DE LA
CONSIGNACION
Anmerkungen:
- El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor
debido produce los efectos del pago, si aquél reúne todos los requisitos que para
éste exige la Ley, extinguiéndose la deuda.
- ARTICULO 1508.- EFECTOS DE LA
DECLARACION JUDICIAL SOBRE
OPOSICION FUNDADA DEL
ACREEDOR
Anmerkungen:
- Si el Juez declara fundada la
oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se
tienen como no hechos.
- PRINCIPIO DE
EXTACTITUD
- Lugar
Anmerkungen:
- Cumplir con la obligación en el lugar determinado, a falta de éste lo que estipule la ley.
- ARTICULO 1491.-
LUGAR
Anmerkungen:
- Por regla general el pago
debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra
cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la
obligación o de la Ley.
- ARTICULO 1492
Ante pluralidad
Anmerkungen:
- Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor
puede elegir cualquiera de ellos.
- ARTICULO 1494.-
LUGAR DE PAGO
TRATANDOSE DE
DINERO.
Anmerkungen:
- Si el pago
consistiere en una suma de dinero como precio de algun bien enajenado por el
acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se
designe otro luga
- Substancia
Anmerkungen:
- La obligación se realiza pagando con exactitud la cosa debida o prometida o en su defecto lo que disponga la ley.
- Derogación deudas
de dinero
- Solvencia en moneda
corriente
- Valor nominal
- Moneda extranjera
- Se solventara en
monera nacional
- Al tipo de cambio
(día/lugar)
- Modo
Anmerkungen:
- El pago deberá hacerse del
modo que se hubiere pactado, y no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de
convenio expreso o de disposición de la Ley.
- En la
forma
en que
se
pacta
- Parcialmente
solo en virtud
- Convenio
- Disposición
de
ley
- Nulo pago por cosa
ajena, con excepción
- Revalidación
expresa del
dueño legitimo
- Obtención del
titulo legitimo
- ARTICULO 1497.-
PAGO CON BIEN
AJENO
- ARTICULO 1487
- ARTICULO 1478
Anmerkungen:
- El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia.
Las reglas que siguen se aplicarán en cuanto a la exactitud respecto a las cuatro
formas indicadas, salvo que hubiere estipulación en contrario
- ARTICULO 1488.-
TIEMPO
Anmerkungen:
- El pago se hará en el
tiempo convenido, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga
expresamente otra cosa
- ARTICULO
1489.-CUANDO NO SE
HA ESTABLECIDO
TIEMPO
Anmerkungen:
- Si no se ha fijado el tiempo en que
deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor
exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga,
ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.
- NATURALEZA
- Acto jurídico
- ARTICULO 1258.- OPCION
DEL ACREEDOR POR
INCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO DE LA
OBLIGACION
Anmerkungen:
- El acreedor puede optar, cuando la
obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento
- ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ello sea posible, o
demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización
compensatoria y moratoria según previene este Código.
- ARTICULO 1265.- ACTOS
JURIDICOS QUE GENERAN
OBLIGACIONES.
- Articulos 1464 al 1510
del CCEDOM