EL PAGO

Beschreibung

Mindmap am EL PAGO, erstellt von Yeni Rivera am 12/09/2017.
Yeni Rivera
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Yeni Rivera
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Zusammenfassung der Ressource

EL PAGO
  1. NOCION
    1. Cumplimiento o entrega
      1. Hacer-pagar
        1. No hacer-no pagar con tarjeta
          1. Dar--efectivo,especie,servicio
          2. ARTICULO 1478

            Anmerkungen:

            •  Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio o hecho objeto de la obligación, o la abstención del acto estipulado si se tratare de deudas de no hacer.
          3. ACREEDOR Y BUENA FE
            1. El pago debe hacerse al acreedor o su representante
              1. excepciones
                1. A un tercero por consentimiento del acreedor
                  1. A un tercero por disposición de ley
                    1. Herencia
                      1. ARTICULO 1259.-
                      2. Emancipados
                        1. Esposa
                        2. A un tercero por concesión
                        3. ARTICULO 1483.
                        4. ARTICULO 1485.- PAGO DE BUENA FE

                          Anmerkungen:

                          •  El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor
                        5. ELEMENTOS
                          1. Esenciales
                            1. Manifestación de la voluntad
                              1. Objeto
                                1. Física y
                                  1. Jurídicamente posible
                                2. Validez
                                  1. Capacidad
                                    1. Ausencia de vicios

                                      Anmerkungen:

                                      • Que este absuelta de cualquier error, dolo o mala fe
                                      1. Licitud

                                        Anmerkungen:

                                        • Provista de legalidad
                                      2. Especificos
                                        1. Existencia de la deuda

                                          Anmerkungen:

                                          • Para que haya un pago debe de existir la cosa o prestación del servicio
                                          1. Animus Solvendi

                                            Anmerkungen:

                                            • Intensión de pagar
                                            1. Solvens

                                              Anmerkungen:

                                              • Quién realiza el pago
                                              1. Eccipiens

                                                Anmerkungen:

                                                • El quién cobra o recibe la prestación
                                              2. ARTICULO 1478.-
                                              3. PERSONAS
                                                1. Pueden pagar
                                                  1. Deudor o representante
                                                    1. Persona interesada
                                                      1. Tercero no interesado
                                                        1. Efectos
                                                          1. Reglas del mandandato
                                                            1. pagos
                                                              1. Intereses
                                                                1. Perjuicios
                                                                2. Subrogación legal
                                                                  1. Deudor solidario
                                                                    1. Adquiriente
                                                                      1. Fiador
                                                                        1. ARTICULO 1482.-
                                                                          1. ARTICULO 1472 AL 1477
                                                                          2. conforme mandato
                                                                            1. consentimiento expreso
                                                                            2. Se puede hacer reclamo

                                                                              Anmerkungen:

                                                                              • Por haber recibido una suma menor que la debida
                                                                              1. Derecho a cobrar

                                                                                Anmerkungen:

                                                                                • El que pago puede cobrar el dinero que le sirvió útilmente al deudor. No obstante en una deuda prescrita o inexistente, queda nulo este derecho.
                                                                            3. Tercero a ignorancia del deudor
                                                                              1. Tercero contra la voluntad del deudor
                                                                              2. ARTICULO 1481.- PERSONAS QUE PUEDEN EFECTUAR EL PAGO
                                                                                1. ARTICULO 1464.- REQUISITOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCION DE DEUDOR.

                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                  •  Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente
                                                                                  1. Lo esprese el acreedor
                                                                                2. NULO
                                                                                  1. Por Retención de deuda
                                                                                    1. decretada judicialmente
                                                                                      1. Embargo
                                                                                        1. Generando nuevas obligaciones
                                                                                        2. ARTICULO 1486.- PAGO AL ACREEDOR ORDENADA LA RETENCION DE DEUDA.

                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                          • A. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
                                                                                        3. Por fraude

                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                          • Queda nulo el pago de un deudor insolvente en fraude a otros acreedores antes del vencimiento del plazo
                                                                                        4. OFRECIMIENTO Y CONSIGNACIóN
                                                                                          1. ocurre cuando el acreedor
                                                                                            1. Se rehúsa a recibir la prestación o pago
                                                                                              1. ARTICULO 1505

                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                • Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación del bien. 
                                                                                              2. O se niega a dar el docto justificativo
                                                                                                1. ARTICULO 1498.- ENTREGA DEL DOCUMENTO
                                                                                              3. surge entonces
                                                                                                1. El procedimiento judicial por parte del deudor
                                                                                                  1. Para hacer el ofrecimiento de pago mediante
                                                                                                    1. Consignación
                                                                                                      1. La cual libera y extingue la deuda
                                                                                                  2. ARTICULO 1504.- EFECTOS DEL OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE LA CONSIGNACION

                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                    •  El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la Ley, extinguiéndose la deuda. 
                                                                                                    1. ARTICULO 1508.- EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL SOBRE OPOSICION FUNDADA DEL ACREEDOR

                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                      • Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos. 
                                                                                                    2. PRINCIPIO DE EXTACTITUD
                                                                                                      1. Lugar

                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                        • Cumplir con la obligación en el lugar determinado, a falta de éste lo que estipule la ley.
                                                                                                        1. ARTICULO 1491.- LUGAR

                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                          •  Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley. 
                                                                                                          1. ARTICULO 1492 Ante pluralidad

                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                            •  Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. 
                                                                                                            1. ARTICULO 1494.- LUGAR DE PAGO TRATANDOSE DE DINERO.

                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                              • Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algun bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro luga
                                                                                                            2. Substancia

                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                              • La obligación se realiza pagando con exactitud  la cosa debida o  prometida o en su defecto lo que disponga la ley.
                                                                                                              1. Derogación deudas de dinero
                                                                                                                1. Solvencia en moneda corriente
                                                                                                                  1. Valor nominal
                                                                                                                2. Moneda extranjera
                                                                                                                  1. Se solventara en monera nacional
                                                                                                                    1. Al tipo de cambio (día/lugar)
                                                                                                                3. Modo

                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                  •  El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la Ley. 
                                                                                                                  1. En la forma en que se pacta
                                                                                                                    1. Parcialmente solo en virtud
                                                                                                                      1. Convenio
                                                                                                                        1. Disposición de ley
                                                                                                                        2. Nulo pago por cosa ajena, con excepción
                                                                                                                          1. Revalidación expresa del dueño legitimo
                                                                                                                            1. Obtención del titulo legitimo
                                                                                                                              1. ARTICULO 1497.- PAGO CON BIEN AJENO
                                                                                                                              2. ARTICULO 1487
                                                                                                                              3. ARTICULO 1478

                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                • El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia. Las reglas que siguen se aplicarán en cuanto a la exactitud respecto a las cuatro formas indicadas, salvo que hubiere estipulación en contrario
                                                                                                                                1. ARTICULO 1488.- TIEMPO

                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                  •  El pago se hará en el tiempo convenido, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa
                                                                                                                                  1. ARTICULO 1489.-CUANDO NO SE HA ESTABLECIDO TIEMPO

                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                    • Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. 
                                                                                                                                2. NATURALEZA
                                                                                                                                  1. Acto jurídico
                                                                                                                                    1. ARTICULO 1258.- OPCION DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION

                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                      • El acreedor puede optar, cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento
                                                                                                                                      • ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ello sea posible, o demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización compensatoria y moratoria según previene este Código.
                                                                                                                                    2. ARTICULO 1265.- ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES.
                                                                                                                                    3. Articulos 1464 al 1510 del CCEDOM
                                                                                                                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                      ähnlicher Inhalt

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                                                                                                                                      URIAS UDIEL BARRIOS CALDERON
                                                                                                                                      CLASIFICACION DE LOS NUMEROS
                                                                                                                                      jesuslopez1998
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                                                                                                                                      Ani Anrrango
                                                                                                                                      Introduce el texto aquí
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                                                                                                                                      Fotografia Aplicada
                                                                                                                                      Dulce Rojas
                                                                                                                                      DIMENSIONES DE LA PRACTICA DOCENTE
                                                                                                                                      duli_rojas
                                                                                                                                      La educación y la integración de las TICs.
                                                                                                                                      Dioneisis Santana Diaz
                                                                                                                                      tarea
                                                                                                                                      rody rbr