Zusammenfassung der Ressource
TEMA XI: INCIDENTES
- INCIDENTE DE COMPETENCIA
- De acuerdo con Julio Acero
- Es el medio para imponer y exigir la justa
competencia del juez, cuando por cualquier
circunstancia, otro ilegítimo tiene avocada una
causa criminal
- (arts. 444 a 476,
CPPDF y 60. a 14,
CFPP)
- Conforme a las leyes adjetivas
- Son competentes los jueces del lugar
donde se cometieron los hechos
delictuosos y para aplicar la sanción
procedente en el lugar donde se hubiere
cometido el delito
- (arts. 60., CFPP y 446,
CPPDF).
- Los tribunales ordinario
- Serán competentes para conocer de delitos comunes
cometidos por servidores públicos, con las excepciones y
limitaciones señaladas en la Constitución y la ley orgánica de
los tribunales
- (art. 445, CPPDF).
- La incompetencia oficiosa
- Puede ser declarada por el
mismo órgano jurisdiccional
- A partir de que se dé cuenta
de que no debe continuar
con el asunto
- art. 449, CPPDF).
- remitirá de oficio las
actuaciones al competente
- (arts. 465 y 469, CPPDF)
- Si la autoridad a la que se remite se considera
incompetente,
- Lo remitirá al Tribunal Superior de Justicia
para que señale la vista
- Dentro de los ocho días
siguientes
- La incompetencia promovida
por las partes
- Ésta se hará por
- inhibitoria
- (art. 451, CPPDF)
- Se promueve ante el juez o tribunal que se considere competente,
pidiéndole gire oficio al juez que estime no serio para que se inhiba de
seguir conociendo y remita los autos al competente
- declinatoria:
- (art. 452, CPPDF).
- Se promueve ante el juez o tribunal que se considere incompetente para
que deje de conocer del proceso y remita las actuaciones al que se
considere competente
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- (arts. 477 a 481, CPPDF y 468 a 472, CFPP)
- Si el proceso se suspende, y aunque las leyes adjetivas establecen que iniciado el procedimiento no
podrá suspenderse, existen excepciones con respecto a esto
- Causas que suspenden el
procedimiento
- 1. Que el responsable se sustraiga de la acción de la
justicia.
- 2. En los delitos de querella, la falta de ésta.
- 3. Cuando enloquezca el procesado, en cualquier
estado del proceso.
- 4. Cuando no exista auto de formal prisión o
sujeción y se llenen los siguientes requisitos;
- a) Que aunque no esté agotada la
averiguación previa haya imposibilidad
transitoria de practicar las diligencias
ordenadas
- b) Que no haya base para
decretar el sobreseimiento.
- c) Que se desconozca al
responsable del delito
- Quién puede solicitar la suspensión
del procedimiento
- (arts. 481, CPPDF y 472, CFPP).
- El Ministerio Público
- El defensor
- No obstante que el órgano jurisdiccional lo decretara de
plano sin sustanciación alguna cuando proceda
- MODIFICACIÓN DE SENTENCIA
- (ART. 75, CPF)
- Cuando el reo justifique plenamente que no puede cumplir
con alguna de las modalidades de la sanción impuesta por
ser incompatible con su edad, sexo, salud, etc., la Dirección
General de Servicios Coordinados de Prevención y
Readaptación Social podrá modificar aquella siempre que la
modificación no sea esencial.