Zusammenfassung der Ressource
TEMA VII. JUICIO
- CONCEPTO
- Actos preliminares a
la audiencia final de
primera instancia
- la audiencia final de primera
instancia, y después sea dictada
la sentencia, o bien, para decretar
el sobreseimiento de la causa
- Se jecutarán los actos procedimentales llamados
conclusiones, mismos que por mandato expreso de
la ley, pueden dar lugar a diversas hipótesis
trascendentales, en cuanto al proceso y a sus
intervinientes
- Conclusiones en
general.
- Las conclusiones, son, actos procedimentales
realizados por el agente del Ministerio Público, y
después, por el defensor, con el objeto, en unos
casos, de fijar las bases sobre las que versará la
audiencia final
- CLASIFICACIÓN DE LAS
CONCLUSIONES
- Del Ministerio
Público
- provisionales y
definitivas.
- Son
provisionales
- hasta en tanto, el juez
no pronuncie un auto
considerándolas con
carácter definitivo
- Son
definitivas
- Cuando al ser estimadas así, por el
juez, ya no deben ser modificadas,
sino por causas supervenientes en
beneficio del acusado
- Son
acusatorias
- cuando de la exposición
fundamentada jurídica y
doctrinariamente, atento
a los elementos
instructorios del
procedimiento
- Son
conclusiones
inacusatorias
- la exposición fundada jurídica y
doctrinalmente de los elementos
instructorios del procedimiento en los
que se apoya el agente del Ministerio
Público
- Forma y
contenido
- se sujetarán a lo
dispuesto en la
legislación,
- proceso a que se refieren, el juez a
quien se dirigen, el nombre del
acusado, una exposición de los
hechos, los preceptos legales
aplicables, los puntos concretos a
que se llegue, y, la fecha y firma del
agente del Ministerio Público
- En cuanto al contenido, satisfarán las siguientes
exigencias: una exposición suscinta y metódica de los
hechos, un estudio jurídico y doctrinal de los medios
de prueba, que obren en el expediente,
relacionándolos con los acontecimientos y con la
personalidad del acusado;
- Efectos
- La presentación de conclusiones del agente
del Ministerio Público (acusatorias o
inacusatorias) producen consecuencias
jurídicas inmediatas.
- acusatorias
- dar vista con ellas y con el
expediente del proceso al
Procurador General de
justicia
- inacusatorias
- también se remitirán al
Procurador de Justicia;
después de confirmadas