TEMA VII. JUICIO

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TEMA VII. JUICIO
  1. De la defensa
    1. Conclusiones del procesado por sí o por conducto del defensor
      1. Estas conclusiones del defensor, siempre tienen como antecedente necesario, las conclusiones acusatorias del agente del Ministerio Público
        1. Clasificación
          1. provisionales y definitivas.
            1. En el Código Federal de Procedimientos Penales
              1. Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no hubieren presentado conclusiones, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad
    2. Efectos.-
      1. fijar los actos de defensa sobre los que versará la audiencia final de primera instancia; y dar lugar a un auto, señalado el día y hora para la celebración de la vista
        1. según lo dispuesto en el artículo 325, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deber llevarse al cabo dentro del término de cinco días.
        2. Audiencia de vista del proceso
          1. En el procedimiento ordinario, una vez aceptadas las conclusiones de las "partes", como definitivas
            1. el acto procesal subsecuente es la celebración de la audiencia final de primera instancia, llamada impropiamente, en el medio mexicano
              1. es la actuación en que se relaciona ante el tribunal con citación de partes, un juicio o un incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran
            2. Requisitos previos para su celebración
              1. en el artículo 325, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se indica que será dentro del término de cinco días, si el procedimiento es ordinario
                1. procedimiento sumario
                  1. "La audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas, en el que se hará, además, fijación de fecha para aquélla.
                  2. materia federal
                    1. ..podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado, durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del tribunal, y si hubieren sido solicitadas por las partes, a más tardar al día siguiente en que se notificó el auto citando para la audiencia
                    2. En cuanto a los procesos
                      1. cuya competencia sea del Jurado Popular, el "órgano instructor", remitirá por conducto del agente del Ministerio Público, los autos, al presidente de debates que corresponda, quien cuenta con un término de quince días para el estudio de la causa que debe llevar a jurado
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