Zusammenfassung der Ressource
TEMA IX. SENTENCIA PENAL
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA
- La aclaración de la sentencia deberá
tramitarse, en materia federal, de
conformidad al incidente especificado en
los numerales 351 al 359
- En tanto, en materia
del fueron común,
deberá hacerse por
medio del incidente no
especificado
- El incidente de aclaración de sentencia
vendrá a interrumpir el término para
interponer el recurso de apelación
- TERMINO EN QUE DEBE DICTARSE LA
SENTENCIA.
- MATERIA DE
FUERO COMÚN
- JUICIO
SUMARIO
- La sentencia se dictará en la misma audiencia principal, o bien
dentro de 5 días siguientes a la celebración
- JUICIO ORDINARIO
- La sentencia deberá emitirse dentro
de los 10 días siguientes a la
celebración de la audiencia final
- MATERIA FEDERAL
- JUICIO SUMARIO
- se celebrará dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la verificación de la primera.
- JUICIO ORDINARIO
- por el órgano
jurisdiccional en
un término de 10
días
- MATERIA DE FUERO COMÚN
- Proceso sumario
- Se seguirá procedimiento sumario cuando
se trate de delito flagrante, exista confesión
rendida ante el Ministerio Público o la
autoridad judicial, o se trate de delito no
grave. Los procesos ante los jueces de paz
en materia penal siempre serán sumario
- Reunidos los requisitos de ley, el juez de oficio
declarará abierto el procedimiento sumario al
dictar la formal prisión o la sujeción a proceso
- as partes dispondrán de 3 días
comunes, contados desde el día
siguiente de la notificación del
auto de formal prisión o de
sujeción a proceso, para proponer
pruebas que se desahogarán en la
audiencia principal
- Proceso ordinario
- se concederá a las partes para ofrecimiento de
pruebas el término de 7 días contados a partir de
un día después de la notificación, las que se
desahogarán dentro de los 15 días posteriores
- Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin
que el Ministerio Público rinda sus conclusiones
- MATERIA FEDERAL
- Proceso sumario
- En los casos de delitos cuya pena
no exceda de 2 años de prisión,
sea o no alternativa, o la aplicable
no sea privativa de liberta
- Cuando la pena exceda de dos años
de prisión sea o no alternativa, al
dictar el auto de formal prisión o de
sujeción a proceso,
- Que se trate de delito
flagrante
- Que exista confesión rendida
precisamente ante la
autoridad judicial
- Que no exceda de 5 años el término medio
aritmético de la pena de prisión aplicable
- Juicio ordinario
- La sentencia, en materia federal y en juicio
ordinario, deberá ser dictada por el órgano
jurisdiccional en un término de 10 días
- El mencionado término, deberá contarse
a partir del momento de dictado el auto
de formal prisión.