Zusammenfassung der Ressource
UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN
E INTERPRETACIÓN DE
LAS NORMAS
- 1) Aplicación e Interpretación:
- al someter las relaciones nacidas entre las personas a las
normas jurídicas, leyes, costumbres o principios generales se
está aplicando el derecho
- Sentencia
- mandato particular y concreto, derivado de la
aplicación de las normas jurídicas, con efecto
en el caso particular.
- tarea de aplicación del derecho
- elección de la norma aplicable
- atribuir sentido a las normas
- aplican el Derecho los particulares y los
operadores jurídicos,
- Contratos
- crean normas particulares a las cuales las partes
deben someterse como la ley misma,
- instrumentan sus relaciones jurídicas en
documentos públicos o privados
- normalmente la noción de aplicación de la ley se reduce a la judicial.
- La interpretación precede a la aplicación expone las razones; la aplicación convierte las razones en
decisión.
- Asimismo la interpretación es buscar el sentido y valor de la norma para mediar su extensión precisa
y apreciar su eficiencia en cuanto a las relacione jurídicas.
- Clases de
Interpretación
- Según quién
- Legislativa
- el mismo legislador al votar una nueva ley
destinada a esclarecer su voluntad
- Judicial
- realizada por los tribunales de justicia
- como paso previo a la
aplicación de la ley
- Doctrina
- realizada por los autores, que puede
servir incluso como fuente material
de Derecho.
- Según su alcance
- Declarativa
- Correctiva
- restrictiva
- extensiva
- Actividades de la
interpretación
- a) Determinación del sentido de los elementos que aparecen
en el supuesto de hecho de la norma.
- b) Atribución de carga de valor a
conceptos indeterminados.
- c) Esclarecimiento de las consecuencias que las normas
ligan al supuesto de hecho.
- d) Adopción de la decisión cuando ella es dejada
al arbitrio del intérprete.
- Elementos de la
Interpretación:
- Según Savigny
- Gramatical
- tiene por objeto la palabra, que constituye el medio para
que el pensamiento del legislador se comunique con el
nuestro.
- Lógico
- tiende hacia la estructuración del
pensamiento o sea hacia la relación lógica
en que se hallan sus diversas partes.
- Histórico
- tiene por objeto la situación de la relación
jurídica regulada por reglas jurídicas en el
momento de la promulgación de la Ley.
- Sistemático
- se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las
instituciones y reglas jurídicas dentro de una unidad.
- Reglas legales
- CCyC
- Articulo 2
- “Interpretación”
- La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las
disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.
- Articulo 3
- interpretación Integradora
- “Deber de resolver. El juez debe resolver los
asuntos que sean sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión razonablemente
fundada.”
- Impone a los jueces la necesidad de encontrar
siempre una solución a todos
- Fundada y razonada
- 2) Efecto de la Ley con Relación al Tiempo
- Principio de irretroactividad de la ley
- a partir en el siglo XVIII
- en constituciones penales
- y el Código
de
Napoleón
- La ley no tiene efecto
retroactivo.
- CCYC
- Articulo 18
- principio absoluto.
- excepción
- a quienes no estuvieren condenados a la época
de la sanción de la nueva ley menos severa que
la anterior.
- “Eficacia temporal
- CCYC
- Articulo 7
- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se
aplican las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. Las leyes no
tienen efecto retroactivo, sean o no de orden
público, excepto disposiciones en contrario. La
retroactividad establecida por la ley no puede
afectar derechos amparados por garantías
constitucionales. Las nuevas leyes supletorias
no son aplicables a los contratos en curso de
ejecución, con excepción de las normas más
favorables al consumidor en las relaciones de
consumo.”
- reglas
- – Aplicaciones o efecto inmediato de las nuevas leyes a las
situaciones y relaciones jurídicas en curso.
- – Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contario.
- – Límite de la retroactividad dado por los derechos
amparados por la Constitución.
- – Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la
conclusión de los contratos
- Con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo.