1. DEPURACIÓN DEL
PROCESO Y RESOLUCIÓN
DE EXCEPCIONES
PROCESALES. En esta etapa
el juez examinará la
legitimación procesal de las
partes (art. 1002 CPCDF).
Así mismo serán analizadas
las excepciones procesales
en cuanto a su resultado,
pues sis son procedentes
éstas ya no se podría
realizar un estudio a fondo
del asunto.
Excepciones
procesales
Inconpetencia. (arts. 163 a
169 y 1002 CPCDF);
Litispendencia. (arts. 35 y
38 CPCDF); Conexidad. (art.
35 CPCDF); Falta de
personalidad. (art. 41
CPCDF); Falta de
cumplimiento del plazo a
que está sujeta la
obligación. (art. 35 CPCDF);
División y exclusión. Estas
excepciones han sido
excluídas del art. 35 del
CPCDF; Improcedencia de la
vía. (art. 35 CPCDF); Cosa
Juzgada. (art. 422 CPCDF).
2. CONCILIACIÓN. En esta
etapa el juez buscará avenir a
las partes para que resuelvan
su controversia a través de la
construcción de un convenio
que efectúen ellas mismas,
evitando la sentencia con
mandato jurisdiccional.
Es recomendable que el mediador sea
un abogado sensible, maduro, con sano
equilibrio emocional y que se interese
por las personas a quien auxilia para
dirimir su controversia. A diferencia de
la mediación, en la conciliación el juez
no sólo conduce a las partes, sino que
además hace propuestas de convenio
para que puedan construir su solución.
En caso de no llegar a un convenio,
todos los antecedentes que se
mencionen para ellos no pueden ser
utilizados por una de las partes en
contra de la otra en otra etapa, ni por el
juez para resolver. (art. 1003 CPCDF).
3. ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS. En esta etapa el juez
exhortará a las partes para que, en su caso, se porgan de acuerdo sobre
cuáles hechos son medulares del debate y cuáles no, a efecto de que estos
últimos salgan de la litis y queden como ciertos, con el fin de aligerar el
procedimiento, admitiendo únicamente las pruebas necesarias para
acreditar los hechos controvertidos, no pudiéndose agregar nuevos hechos
que alteren la litis original. (art. 1004 CPCDF).
4. ACUERDOS PROBATORIOS. Guarda íntima relación con la etapa de
fijación sobre hechos no controvertidos, ya que se refiere también a
aligerar la carga procesal; tiene como objeto que las partes convengan
sobre qué pruebas son necesarias para acreditar los hechos
controvertidos y cuáles no lo son a efecto de prescindir de ellas; o bien a
efecto de economizar su desahogo. (art. 1005 CPCDF).
5. ADMISIÓN DE PRUEBAS. Aquí el juez proveerá sobre la admisibilidad de
pruebas y la forma de su preparación, lo cual quedará a cargo de las
partes, y de no hacerlo, serán declaradas desiertas. (art. 1005 CPCDF).
ACIÓN PARA AUDIENCIA DE JUICIO. El juez deberá sennalar fecha en que
se celebre la audiencia de juicio para su desahigo, citando a las partes, lo
que se entiende extendido aun para los que no hayan asistido. (art. 990
CPCDF).
CARACTERÍSTICAS
• Uno de los beneficios es el abandono
de fórmulas escritas que engrosan los
expediente con excesivos
antecedentes y redundancias, previos
al punto litigioso.
• Se recomienda una argumentación
clara, breve y directa a efecto de que se
puedan a llegar al juez en forma precisa
los elementos necesarios para que este
resuelva.
• El juez emitirá sus autos y resoluciones
con el mismo tipo de argumentación
con el fin de que sean fácilmente
entendibles.
• El abogado debe saber expresarse y
entender que su exposición depende de
los argumentos con que cuenta, sus
sutento probatorio, la facilidad de
dejarse comprender por el auditorio, de
identificar y resaltar aquella
información que el juzgador requiere
para formar su decisión.
• Las partes y sus abogados tienen un
papel oral activo, con tendencia a un
diálogo que se aleje de formulismos y
frases sacramentales, para mayor
fluidez, sin que eso reste valor a sus
argumentos.
• Será señalada dentro de los 10 días
siguientes de que se tenga por
desahogada la vista con las
excepciones y defensas opuestas por la
marte demandada, o en su caso por la
parte reconvenida, y se llevará aun sin
asistencia de las partes.
• Se sancionará con multa a la parte que
no acuda, de acuerdo al artículo 1001
del CPCDF.
• Cada vez que concluya una etapa,
quedarán precluídos los derechos de las
partes que no se ejercioron, salvo la
posibilidad en cualquier tiempo de
celebrar un convenio.
• Deberán desahogarse las pruebas que
hubieran sido ofrecidas para acreditar
excepciones procesales. (art. 988
CPCDF)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.