Marco jurídico que regula la actividad del periodista en Venezuela

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elia yanireth noguera
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Marco jurídico que regula la actividad del periodista en Venezuela
  1. Marco Juridico: Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que deben apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendada.
    1. El periodismo es una actividad profesional que en términos generales consiste en la captación y tratamiento periódico de la información en cualquiera de sus formas y variedades.
      1. Rango Constitucional de la libertad de expresión: tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y las leyes de la República,
        1. Establecimiento del orden de prelación de las leyes: es la Organización del Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las Normas.
          1. Derecho a la reputación, honor y vida privadaimplica el derecho a todos a ser protegida contra las intromisiones o injerencias arbitrarias o abusivas en el ámbito de la vida privada, que pertenece en forma exclusiva al individuo
            1. Bases Jurídicas del ejercicio de la Profesión de periodista: • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Ley del Ejercicio del Periodismo • Código de Ética del Periodista
              1. señalan los artículos 57 y 58, referente al derecho de todo ciudadano de expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones y en un ambiente comunicacional libre y plural
                1. La Ley de Ejercicio del Periodismo es un instrumento legal que garantiza al periodista profesional un gremio consolidado, la protección de su profesión, y le obliga a cumplir deberes y ejercer bajo parámetros éticos.
                  1. Defender el derecho que tiene el pueblo a estar informado, así como el derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas.
                  2. Libertad de expresión en la declaración de los Derechos Humanos: está consagrada en la mayoría de las legislaciones, incluyendo sus garantías que son, entre otras: derecho a no ser perseguido a causa de las propias opiniones, el derecho a investigar información y opiniones, el derecho a conservar el secreto de la fuente, la proscripción de los delitos de conciencia y el respeto a la autonomía universitaria y a la libertad de cátedra para la búsqueda, consecución y libre difusión del conocimiento y las ideas.
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