Zusammenfassung der Ressource
PATRIA POTESTAD
- PATRIA POTESTAD
- SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.
- El Art. 347 de la LOPNNA la define como "Conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en
relacion con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado,
desarrollo y educacion integral de los hijos e hijas."
- el Art. 348 de la LOPNNA explica su contenido "Comprende la Responsabilidad
de Crianza, la representacion y la administracion de los bienes de los niños y
niñas que esten sometidos a ella."
- en los Art. 349 y Art. 350 Habla sobre la Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad.;
- El primero, explicando sobre los hijos comunes
habidos durante el matrimonio o las uniones
estables de hecho;
- y el segundo sobre los hijos comunes habidos FUERA del
matrimonio y las uniones estables de hecho
- En ambos explica que la P.P corresponde al padre y la madre de manera conjunta, fundamentalmente en interes y beneficio de los
hijos e hijas. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interes de los hijos e hijas, el padre y/o la madre deberan guiarse por la
practica que le ha servido para resolver situaciones parecidas. Si tal practica no existe o se duda sobre su existencia cualquiera de
ellos o el hijo o la hija adolescente puede acudir al Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con lo previsto
en el Paragrafo Primero del Art. 177 de esta Ley.
- Art. 177 Paragrafo Primero Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa
- b) Privacion, restitucion y extincion de la patria potestad, asi
como las discrepacias que surjan en relacion con su ejercicio;
- c) Otorgamiento, modificacion, restitucion y privacion del
ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la custodia;
- d) Fijacion, ofrecimiento para la fijacion y revision de la
obligacion de manutencion nacional e internacional;
- e) Fijacion y revision de regimen de convivenvia familiar
nacional e internacional;
- f) Negativas o desacuerdos para viajar dentro y
fuera del pais;
- g) Negativas o desacuerdos para residenciarse
dentro y fuera del pais;
- h) Colocacion familiar y colocacion en entidad de
atencion;
- i) Adopcion y nulidad de adopcio;
- k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separacion de cuerpos, liquidacion y particion
de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos
conyuges sean adolescentes;
- a) Filiacion;
- l) Liquidacion y particion de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho,
cuando haya niños, niñas, y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza
y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes;
- m) Cualquier otro afin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños,
niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
- j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separacion de cuerpos, cuando haya
niños, niñas, o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza
y/o patria potestad de alguno de los conyuges;
- En el Art. 352 se encuentra la Privacion de la Patria Potestad
y dice que el padre o la madre o ambos pueden ser privados
de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
- a) los maltraten fisica, mental o moralmente.
- b) los expongan a cualquier situacion de riesgo o amenaza a los
derechos fundamentales del hijo o hija.
- c) incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
- d) traten de corromperlos o prostituirlos o fueren
conniventes en su corrupcion o prostitucion.
- e) abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la
explotacion sexual.
- f) sean dependientes de sustancias alcoholicas, estupefacientes o psicotropicas u
otras formas graves de farmaco dependencia que pudieren comprometer la
salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos
no acareen sancion penal para su autor o autora.
- g) sean condenados o condenadas por hechos punibles
cometidos contra el hijo o hija.
- h) sean declarados entredichos o entredichas.
- i) se nieguen a prestarles la obligacion de manutencion.
- j) inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que
atenten contra su integridad fisica, mental o moral.
- El juez o jueza atendera a la gravedad, reiteracion,
arbitrariedad y habitualidad de los hechos.