Obligaciones

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Obligaciones
  1. Transmisión de las obligaciones: Las obligaciones pueden estar sujetas a la titularidad de varias personas. Lo más común es que las obligaciones se cumplan por quienes las crearon, pero puede suceder que esas obligaciones cambien de titulares a través de la transmisión de las mismas y con ello producir, como consecuencia jurídica, que haya un cambio ya sea del acreedor o acreedores o del deudor o deudores. La obligación sigue siendo la misma en cuanto al objeto (en lo que recae, es decir: dar, hacer o no hacer) pero cambia en cuanto a los sujetos. Precisamente en ello consiste la transmisión.
    1. La transmisión de obligaciones consta de 3 elementos: 1. Cesión de derechos 2. Cesión de deudas. 3. Subrogación
    2. Extinción de las obligaciones: Los actos jurídicos tienen cierta vigencia en el tiempo. Algunos de sus efectos se prolongan por muchos años y otros tienen una existencia más corta. Las obligaciones tienen algunas etapas de existencia: primero nacen, luego están vigentes por un tiempo determinado y después se extinguen. Cuando una obligación se extingue se pone fin a una relación jurídica. Las personas que estaban vinculadas (acreedor(es), deudor(es)) por ese lazo, conocido como obligación, dejan de estarlo.
      1. La extinción de las obligaciones está conformado por: 1. Compensación 2. Remisión 3. Confusión. 4. Novación.
      2. Concurrencia: Es la igualdad de derecho, hipoteca o privilegio entre dos o más personas sobre una misma cosa.
        1. Prelación: Es el mecanismos con el que una autoridad jurisdiccional resuelve los conflictos de garantías sobre los bienes del otorgante entre acreedores concurrentes.
          1. • El abuso del derecho: Se trata de situaciones por las cuales alguien, en ejercicio de un derecho válido, causa un verdadero daño a terceros.
            1. Para que se realice el hecho ilícito de abusar de un derecho de crédito o personal se necesita que: 1. Al ejercitar el derecho se cause un daño; 2. Se ejercite únicamente con el fin de causar el daño; y 3. El ejercicio del derecho no reporte utilidad para su titular.
              1. Los requisitos que se precisan para que se dé el uso abusivo del derecho real, son menos que los anotados en el apartado anterior para el derecho personal. Aquí sólo se precisa de que: 1. Se cause un daño al ejercitar el derecho, y 2. No le reporte utilidad económica a su titular con su ejercicio.
                1. La verdadera noción del abuso del derecho se reduce a su forma psicológica, como el ejercicio de un derecho sin utilidad para su titular y con un fin exclusivamente nocivo. Éste se compone de cuatro elementos: 1. Consiste en el poder de acción, representado por un derecho, que recibe del legislador una organización, en cierta forma material, respecto de la cual su titular puede estrictamente limitarse con la intención secreta de servirse únicamente para dañar a otra persona. 2. Se refiere a la ausencia de toda utilidad derivada del ejercicio del derecho, entendido ello como la ausencia de todo interés serio y legítimo, en donde los tribunales no deben admitir fácilmente, con motivo de su ejercicio, la ausencia de toda utilidad por su titular, esto es, no deberán limitarse a registrar la falta de interés actual, sino prever el futuro y examinar si el acto, desprovisto momentáneamente de utilidad, es susceptible de producirla en lo porvenir. 3. Se trata de la intención nociva en su senti
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