Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN
CASO DE APREHENSIÓN EN DELITO
FLAGRANTE, POR TRAFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN
- ADOLESCENTES
- Art. 305.- Los Adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones
previstas en las leyes penales
- Art. 306.- Los Adolescentes que cometan infracciones
tipificadas en el C.O.I.P estarán sujetos a medidas socio -
educativas por su responsabilidad.
- Art. 311.- Se presume la inocencia del adolescente
y será tratado como tal mientras no se haya
establecido conforme a derecho,.
- Art. 369.- Las medidas socioeducativas son acciones
dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada
la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado
como infracción penal.
- Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y
la reparación o compensación del daño causado
- Las medidas socioeducativas que el
Juez puede imponer son:
- NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Amonestación / Imposición de reglas de
conducta
- Reparación del daño a través de una indemnización
- Orientación y apoyo psico - familiar
- Servicio a la comunidad
- Libertad asistida
- PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Internamiento domiciliario
- Internamiento de fin de semana
- Internamiento con régimen semi-abierto
- Internamiento institucional
- MAYORES DE EDAD
- Art. 219.- La persona que directa o indirectamente
sin autorización y requisitos previstos en la
normativa correspondiente:
- 1.- Produzaca, fabrique, extraiga, o prepare sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados de que los contengan,
será sancionado con pena privativa de libertad de 7 a10 años
- 2.- Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos
destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o preparados que los contengan, serán sancionados
con pena privativa de libertad de 3 a 5 años
- Art. 220.- La persona que directa o indirectamente sin
autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
- 1) Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice,
importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señalas en las escalas previstas en
la normativa correspondiente, será samcionada con pena privativa de libertad
- NIÑOS
- SI SON SORPRENDIDOS EN CASOS
CONSIDERADOS DE FLAGRANCIA
- ART. 326 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
- SERÁN ENTREGADOS A SUS REPRESENTANTES LEGALES Y, DE NO
TENERLOS, A UNA ENTIDAD DE ATENCIÓN
- SE PROHIBE SU DETENCIÓN E INTERNACIÓN
PREVENTIVA
- ART. 307 DEL CODIGO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Imputabilidad y exención de
responsabilidad de niños y niñas
- Los niños y niñas son absolutamente imputables y
tampoco son responsables; por tanto, no estan sujetos ni
al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas
contempladas en este código
- MARCO LEGAL
- Constitución de la República del Ecuador
- Convención sobre los derechos del Niño
- Código de la Niñez y Adolescencia
- Código Orgánico Integral Penal