Zusammenfassung der Ressource
Concesiones mineras
- Son derechos reales e inmuebles;
distintos e independientes del dominio
del predio superficial, aunque tengan un
mismo dueño; oponibles al Estado y a
cualquier persona; transferibles y
transmisibles; susceptibles de hipoteca
y otros derechos reales y, en general, de
todo acto o D.O. contrato;
- PUEDEN SER
- De exploración
- Derechos
- Hacer calicatos y otras
labores
- Iniciar el procedimiento judicial
para constituir concesión de
explotación
- Hacer suyos los minerales concesibles que
necesite extraer con motivo de las labores
de exploración e investigación
- Ser indemnizado
- Prohibiciones
- No puede establecer explotación
- De explotación
- Derechos
- Explorar y explotar minas sobre
las que recae la concesión
- Hacerse dueño de las sustancias minerales
que extraiga y sean concesibles
- Ser indemnizado en caso de expropiación
- Se constituyen por
resolución de tribunales de
justicia ordinarios
- El juez debe ordenar la
inscripción acorde al código
de minería
- Constituida judicialmente se tiene
el derecho de propiedad
protegido en el artículo 19
número 24 de la Constitución
- Las puede constituir
cualquier persona, excepto
aquellas que señala el
código de minería
- Concesionario minero
- Tiene facultad exclusiva de catar y
cavar con fines mineros dentro de
su concesión
- Limitado solo por
- Prevenir daño en el
suelo del dueño (es
él quien puede
conceder derecho
de catar en sus
dependencias)
- Por fines de interés público
- Tiene derecho a conceder servidumbres
- En este caso los predios
superficiales están sujetos a
gravamen de ser ocupados en toda
su extensión por trabajos mineros
- Aquellas servidumbres a favor de
concesiones mineras son
esencialmente transitorias
- Derecho a defender su concesión por los
medios que franquea la ley
- Debe realizar el pago anual y anticipado de una patente a beneficio
fiscal e indemnizar el daño que cause al propietario del terreno
- CONCEDE FACULTADES SOBRE
- Sustancias minerales
concesibles
- Dentro de la extensión
territorial
- La extensión territorial se puede
dividir, pero tal división no puede
ser inferior a la señalada en el
código del comercio
- Sobre sustancias existentes en una
misma extensión no puede constituirse
una misma extensión minera
- Incluye
- Sustancias metálicas;
Sustancias no
metálicas; y en
general, toda
sustancia fósil
- Excluye
- Hidrocarburos líquidos y
gaseosos; litio;
yacimientos en aguas
marítimas o de zonas de
seguridad; arenas o
arcillas.
- Duración
- Exploración (4
años)
- Caduc
- Explotación
(indefinida)
- an
- Por resolución judicial, por no
inscribir la concesión en el plazo o
por renuncia