Zusammenfassung der Ressource
Tema 12 El Letrado de la
Administración de Justicia
- REGULACIÓN
- LOPJ Libro V Título II
Art. 440 - Art. 469 Bis
- Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales
- DEFINICIÓN DE LAJ
(ART. 440 LOPJ, ART.
1 y 2 RD1608/2005)
- Funcionarios
Públicos
- Constituyen un Cuerpo Superior
Jurídico, único, nacional, al servicio
de la Admon. de Justicia,
dependiente del MJ, y que ejerce sus
funciones con carácter de Autoridad
y ostentando la dirección de la
oficina judicial.
- ORDENACIÓN
PUESTOS DE TRABAJO
(ART. 441 LOPJ)
- 3 Categorías
- Se ingresa por la 3ª
categoría, cada LAJ tiene una
categoría personal
- Consolidación de categoría
- 5 años continuados // 7 años con
interrupción
- No se consolidan categorías superiores sin haber
consolidado la inferior. El tiempo de desempeño en
un puesto de categoría superior es computable a
efectos de consolidación de la inferior.
- La categoría consolidada opera como garantía de
percepción del sueldo si te mueven a una categoría
inferior.
- No se puede usar el mismo periodo de
tiempo para consolidar categorías
diferentes.
- Los LAJ de 3ª no pueden
desempeñar puestos de 1ª
- El MJ establece los 3 grupos en
los que clasifica los puestos de
trabajo de los LAJ
- ACCESO AL CUERPO (ART.
442 LOPJ)
- MJ convoca Oposición
- Turno Libre
- Sistema ordinario
de ingreso
- Oposición libre
- Sistema excepcional
- Concurso-oposición
libre
- Garantizando ppios. de
igualdad, mérito,
capacidad y publicidad
- Promoción
Interna
- Es la reserva 30% de
plazas vacantes
- MJ siempre pide la
autorización de MH
- Por Sistema de
concurso-oposición
- Para los
funcionarios del
Cuerpo de GPA
- Con al menos 2
años de servicios
efectivos.
- Si al final restan vacantes
de PI, se cubren por TL
por Oposición o por C-O
- SI NO HAY OEP
- MJ con carácter
extraordinario y previa
autorización del MH
- Puede convocar
proceso de PI
- Nº de plazas NO
superior al 15% de
plazas vacantes
- Las plazas que NO se
cubran en este proceso
NO pueden ofertarse por
TL
- Condiciones del Ingreso (ART. 443 LOPJ)
- Adquisición
- Reunir requisitos y cumplir condiciones de
la convocatoria.
- Superación procesos selectivos.
- Nombramiento del Ministro de
Justicia y publicación en el BOE
- Jurar o prometer el cargo
- Tomar posesión
- Pérdida
- Renuncia voluntaria
- Por escrito y
aceptada por el MJ
- Pérdida de nacionalidad española
- Sanción disciplinaria de separación de servicio
- Inhabilitación absoluta o especial
- Impuestas por Tribunales por penas firmes
- Por jubilación voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente
- Por condena a pena privativa de libertad superior a 3 años por delito doloso
- Requisitos (art. 442.3)
- Ser español, licenciado en Dº, no estar
incurso en ninguna causa de incapacidad o
incompatibilidad y superar las pruebas
selectivas y el curso teórico práctico (que
puede ser de carácter selectivo)
- El Escalafón lo aprueba
anualmente el MJ (ART. 445 Bis y
se pública en el BOE
- DOS Y DEBERES(ART. 444)
- Dº Individuales,
colectivos y deberes
- LIBRO VI LOPJ
- Supletorio: Estatuto básico
del Empleado Público
- Derechos profesionales
- Libranzas
- Especialización profesional
- Libre asociación profesional
- Sus asociaciones tienen dº a ser oídas en
materia de su Estatuto orgánico
- Este régimen también es
aplicable a los LAJ sustitutos
- SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS Y
JUBILACIÓN (ART. 445)
- = JUECES Y MAGISTRADOS,
aunque SI se presentan a
cargos representativos
- Pueden ser dispensados de la
prestación de servicios durante la
campaña electoral, previa solicitud
ante el SG de la Admon de Justicia
- Mismas incapacidades, incompatibilidades y
prohibiciones con excepción del art. 395
- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (ART. 446)
- Abstención
- En los mismos casos que Jueces y Magistrados, si no lo
hacen pueden ser recusados.
- Por escrito motivado dirigido al
Secretario Coordinador Provincial
- Si confirma la abstención LAJ es reemplazado
- Si deniega abstención LAJ continua actuando
- Recusación
- = que Jueces y Magistrados
en art. 223 LOPJ
- Con excepciones
- No pueden ser recusados durante la práctica de diligencias o actuaciones.
- La pieza de recusación la resuelve el Secretario de Gobierno
- Presentado escrito de recusación, LAJ presenta informe
por escrito reconociendo o no la causa alegada
- Si reconoce
- El SG le tiene por recusado y dicta
DECRETO si estima que la causa es legal. Si
estima que la causa no es legal declara
no haber lugar a la recusación
- Contra ese DECRETO no hay recurso
- No reconoce
- El instructor si admite
recusación
- Ordena práctica de prueba
en plazo de 10 Días
- Da traslado al MF para
que informe en 3 días
- Pasados esos días tanto si informa el
MF como si no, se dicta resolución en
plazo de 5 días
- NO HAY RECURSO
- El LAJ recusado es reemplazado por sustitución desde el
momento en el que se presenta el escrito de
recusación.