Zusammenfassung der Ressource
DERECHO PENAL
- Rama del derecho público, que
regula el poder punitivo del estado,
al describir conductas para imponer
una sanción a quien la realice.
- Objetiva
- conjunto de normas que regula la
conducta e impone sanciones.
- Subjetiva
- Facultad exclusiva y excluyente
del estado, para sancionar la
conducta típica.
- Teoría del
Delito
- DELITO
- ACCIÓN / OMISIÓN
- Elementos
- Cognitiva - volitiva
- Movimiento Corporal
- Mov. voluntario que
modifica el entorno
- TIPICIDAD
- encuadramiento de la
conducta humana al
tipo penal
- Tipo
Penal
- Descripción de
una conducta,
establecida
como delito
- Elementos
- Objetivos
- Resultado
- Sujeto
- Activo
- Pasivo
- Lugar
- Tiempo
- Subjetivos
- Dolo
- Intención positiva de
causar perjuicio
- ATIPICIDAD
- ERROR
- Error de Tipo
- Evitable
- Elimina Dolo,
Mantiene Culpa
- Cuasi-Delito
- Inevitable
- Elimina Dolo,
Elimina Culpa
- Elimina Delito
- Error en la Persona
- Si el tipo penal señala
caracteristica toma relevancia
- Error Prohibición
- Culpa
- Negligencia en
el actuar
- ANTIJURICIDAD
- Acción u omisión típica
contraria a derecho
- Formal
- cuando a su condición de típica se une la
de ser contrario al ordenamiento,
- CAUSALES DE
JUSTIFICACIÓN
- LEGITIMA DEFENSA
- Defensa Propia
- requisitos
- 1. Agresión Ilegitima
- 2. Necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla
- 3. Falta de provocación suficiente
por parte del que se defiende
- Defensa de Parientes
- Defensa de Terceros
- + 4. Que el defensor no sea impulsado por
venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
- Defensa privilegiada
- Robo con fuerza
- aquel que impida un delito
- ESTADO DE NECESIDAD
- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno,
de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no
tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
- EJERCICIO DE UN DERECHO
- cuando se causa algún daño al obrar en forma
legítima, siempre y cuando exista la necesidad
racional del medio empleado.
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
- consiste en causar daño actuando de forma legítima en el
cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la
necesidad racional del medio empleado.El cumplimiento de un
deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión
- Material
- habiendo transgredido una norma positiva
lesiona o pone en peligro un bien jurídico
que el derecho quería proteger
- CULPABILIDAD
- las circunstancias específicas que
concurrieron en la persona del autor en el
momento de la comisión del hecho ya
calificado como típico y antijurídico
- INIMPUTABILIDAD
- Art. 10 CP
- ENFERMEDAD MENTAL
- Loco o demente
- CONCIENCIA DE ANTIJURICIDAD
- inconciencia delictual
- ERROR DE PROHIBICIÓN
- Déficit cognitivo del autor
- LA EXIGIBILIDAD
- Mas allá del hombre medio
- COACCIÓN
- Actuar bajo amenaza real o inminente
- FUERZA IRRESISTIBLE
- fuerza fisíca o absoluta
- MIEDO INSUPERABLE
- la ausencia total de representación
- OBEDIENCIA DEBIDA
- la ejecución de una orden impartida por un superior
jerárquico, que beneficia al subordinado dejando
subsistente la sanción penal del superior.
- Def. Art 1 CP, Accion
u omision voluntaria
penada por la ley