Zusammenfassung der Ressource
Pensión sobreviviente
- Artículo 47 de la ley 100 de 1993
- Tres tipos de pensiones
- Conyugue y/o compañera permanente
- Pensión vitalicia
- Compañer(a) permanente que a la
fecha del fallecimiento
- Convivencia de 5 años
- Pensión temporal
- Se da por un máximo de 20 años
- Puede
- Alcanzar una pensión propia
- Requisitos para los cónyuges:
Registro civil de nacimiento
Documento de identidad
Partida de matrimonio o
registro de matrimonio
Declaración de convivencia si
no hay partida de matrimonio
o registro de matrimonio
- Pensión compartida
- Convivencia de 5 años con 2
compañeros
- Hijos beneficiarios de pensión
- Mayores de 18 años- menores de 25
- Requisitos
- Estar estudiando
Depender
económicamente
del cotizante
- Requisitos para los hijos:
Registro civil
Documento de identidad
Certificado estudiantil
Declaración de
dependencia Declaración
de invalidez
- Padres beneficiarios de pensión
- Por falta de los ya mencionados beneficiarios
- Depender económicamente del cotizante
- Requisitos para padres
Registro civil del fallecido
Documento de identidad
Declaración de dependencia
- Hermanos invalides o discapacidad
- Depender económicamente del cotizante
- Fallecimiento del cotizante
- tienen acceso o derecho
- los familiares del cotizante