Zusammenfassung der Ressource
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
- FUNDAMENTO LEGAL
- Artículo 121 Constitucional
- “Las sentencias pronunciadas
por los tribunales de un Estado
sobre derechos reales o bienes
inmuebles ubicados en otro
Estado, sólo tendrán fuerza
ejecutoria en éste, cuando así
lo dispongan sus propias
leyes.”
- ORDENAMIENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS QUE SE BASA EL MARCO JURÍDICO MEXICANO
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Federal de Procedimientos Civiles
- Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
- Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
- Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
- CONCEPTO: Cooperación jurisdiccional internacional
- Toda aquella actuación procesal desplegada en un Estado al
servicio de un proceso incoado o a incoarse en otro. Actividad
originada en providencias emanadas de órganos jurisdiccionales,
cuya finalidad es lograr que el proceso se entable, desarrolle o
afiance en sus resultados, a través de acciones que los órganos
jurisdiccionales locales han de llevar a cabo