Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS DE
POLICÍA JUDICIAL
- Los delitos contra la Propiedad
- ROBO
- Es aquel cometido por una o varias
personas que, mediante el uso de
violencia, amenaza contra la/s persona/s,
utilizando fuerza en las cosas, llega a
sustraer, fraudulenta uno cosa, bien.
- (Art.189 pena 5 - 7 años).
- HURTO
- Es aquel cometido por una o varias personas
que, sin ejercer violencia ni amenaza contra
la/s persona/s, ni fuerza en las cosas, llega a
sustraer, fraudulenta o indebidamente uno
cosa ajena, con el ánimo de apropiarse
- (Art.197 pena 1 - 3 años).
- ESTAFAS
- Es aquel cometido por una o varias
personas que, sin ejercer violencia ni
amenaza contra la/s persona/s, ni fuerza en
las cosas, llega a sustraer, fraudulenta o
indebidamente uno cosa ajena, con el
ánimo de apropiarse
- (Art.186 pena 5 – 7 años). .
- ABUSO DE CONFIANZA
- La persona que disponga, para sí o una
tercera, de dinero, bienes o activos
patrimoniales entregados con la
condición de restituirlos o usarlos de un
modo determinado, o abusando de la
firma de otra, en documento en blanco,
extienda con ella algún documento en
perjuicio de la firmante o de una tercera
- (Art.187 pena 1 – 3 años)
- ABIGEATO
- “La persona que se apodere de una
o más cabezas de ganado caballar,
vacuno, porcino, lanar…. o la
persona que, con ánimo de
apropiarse, inserte, altere, suprima o
falsifique fierros, marcas, señales u
otros instrumentos o dispositivos
utilizados para la identificación de
las cabezas de ganado.
- (Art.199 pena de
1 - 3 años)”.
- OTROS DELITOS
- EXTORSIÒN
- La persona que, con el propósito de obtener
provecho personal o para un tercero, obligue a
otro, con violencia o intimidación, a realizar u
omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio
de su patrimonio o el de un tercero
- (Art.185 pena 3 - 5 años).
- APROVECHAMIENTO ILICITO DE SERVICIOS PÙBLICOS
- La persona que ofrezca, preste o comercialice
servicios públicos sin estar legalmente facultada,
mediante concesió
- (Art.188).
- VIOLACIÒN A LA PROPIEDAD PRIVADA
- La persona que, con engaños o de manera clandestina,
ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio,
dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la
voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a
excluirla.
- (Art.181 pena 6 meses – 1
año).