Zusammenfassung der Ressource
APERTURA DE FARMACIA
RESOLUCIÓN NUMERO 010911
DE 1992
- Articulo
uno, dos,
tres y
cuatro
- Solicitar a la oficina
de control de
medicamentos la
aprobación para la
apertura
- Presentar por
escrito la
solicitud,
anexando plano
del local
- La oficina del control de
medicamentos tendrá encueta
la iluminación, pisos, paredes,
cielos rasos, instalaciones
sanitarias, instalaciones
eléctricas, facilidad de acceso,
entre otros
- Articulo quinto: para la aprobación de la
apertura o traslado de la droguería o
farmacia debe existir una distancia de 150
mts lineales
- párrafo primero: Para determinar la
distancia se presenta una certificación
expedida en el instituto geográfico
Agustín Codazzi
- Párrafo segundo: si el traslado es en una misma manzana
la distancia puede ser inferior a la estipulada siempre y
cuando sea buscando prestar un mejor servicio.
- PARÁGRAFO TERCERO: dependiendo del lugar que este
ubicada la región y mirando la necesidad de la
comunidad, la seccional de locales de salud podrán
determinar la distancia de las droguerías siempre y
cuando haya un permiso correspondiente.
- Artículos:
15, 16,
17,18
- Artículo 15: la resolución que se imponga una
sanción será susceptibles de los recursos
previstos en el código Contencioso
administrativo.
- Artículo 16: Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las
normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas
los funcionarios de las direcciones Seccionales serán considerados
como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley
1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
- Artículo 17: : Las actividades regionales del país, presentarán
toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes
servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones
- Artículo 18: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga la
Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.
- Articulos ,6,
al 14
- Art. 14. Los
establecimientos
que no cumplan
con los requisitos
seran cerrados
- Art. 13. Para la
aprovaciopn de la
solicitud tendra
prefeencia los
barrios, zonas,
sectores y lugares
desprotegidos
- Art. 12 al no exixtir oficina de control de
medicamentos en determinado lugar, la
solicitud se deberá presentar ante el
Director de la Unidad Ejecutiva de
Saneamiento.
- Art. 11. Por el cierre de una
droguería no queda cupo para la
apertura de otra
- Art. 10 Si el concepto es desfavorable
se dara un plazo de 30 dias para la
correccion y emitir un concepto
definitivo.
- Art. 9 Visita de
inspeccion para
constatar el
cumplimiento de
los requisitos
estipulados en los
art. 4 y 5
- Art. 7 Para la apertura de las
Droguerías, Farmacias
Droguerias se tendra en
cuenta las distancias que se
establecen en elste decreto.-
- Art. 8 En los centros
comerciales se podrá
destinar por cada 100
locales un local para
una droguería.
- Art. 6 Las Droguerias, farmacias
Droguerias del Estado, entidades sin
animo de lucro, y las Boticas no estan
obligadas a cumplir el requisito de
distancia, que establece esta resolucion