Zusammenfassung der Ressource
Procedimientos de Policía Judicial
Delitos contra la Propiedad
- Art. 189.- Robo.- La persona que mediante
amenazas o violencias, se sustraiga o apodere de
cosa mueble ajenasea que la violencia sea antes
del acto para faciliarlo, en el momento de
cometerlo o despues de cometido. Será
sancionado con pena privativa de 5 a 7 años.
- Art. 196 .- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia,
amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se
apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena. Será
sancionado con pena privativa de libertad de 6 meses a 2
años.
- Art. 197.- Hurto de bienes de uso policial o
militar.- La o el servidor policial o militar que
hurte material belico como: armas,
municiones, explosivos o equipos de uso
policial o militar. Será sancionado con pena
privativa de libertad de 3 a 5 años. En el caso
de hurto de medicina, vestuario, viveres u
otras especies que afecten al
desenvolvimiento de la PP.NN. o FF.AA. Será
sancionado con pena privativa de libertad de
1 a 3 años.
- Art. 198.- Hurto de lo requisado.- La o el
servidor policial o militar que, al haber
practicado requisiciones, se apropie de los
bienes requisados. Será sancionado con el
maximo de la pena prevista para este delito.
- Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un
beneficio patrimonial para sí misma o para una
tercera persona, mediante la simulación de hechos
falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que
reaqlice un acto que perjudique su patrimonio o el
de una tercera.Será sancionada con pena privativa
de libertad de 5 a 7 años.
- Art. 187.- Abuso de Confianza.- La persona que
disponga, para sí o una tercera persona, de dinero,
bienes o activos patrimoniales entregados con la
condición de restituirlos o usarlos de un modo
determinado. Será sancionada con pena privativa de
libertad de 1 a 3 años.
- PROCEDIMIENTO:
- * Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar indicios, huellas, señales y evidencias en
la escena del delito.
- Reportar al Ecu911 sobre la información obtenida, posibles placas de vehiculos sospechosos, para solicitar operatvos
policiales de busqueda, localización de posibles sospechosos, asi como el registro de lo actuado
- * Realizar el parte policial de forma técnica, profesional y detallada respecto de los hechos.
- * Colaborar con las unidades especializadas, autoridades judiciales, respecto de posteriores diligencias
que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
- Art. 199.- Abigeato.- La persona
que se apoderede una o mas
cabezas de ganado caballar,
vacuno, porcino, lanar; o la
persona que con animo de
apropiarsr, inserte, altere, suprima
o falsifique fierros, marcas,
señales y otros instrumentos
utilizados para la identificacion de
las cabezas de ganado, Sera
sancionado con pena privativa de
libertad de 1 a 3 años.
- En delito Flagrante:
- Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger
indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
- Realizar entrevistas a las personas que hubieren presencaido el hecho o
aquellas les constare algun acto, dato o hecho, con la finalidad d obtener
informacion
- Recuperar el ganado robado y dejar a buen recaudo a ordenes de la autoridad
competente.
- Si se ha sacrificado el ganado llevr a la autoridad el producto del ganado.
- Si no hay detenidos:
- Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger
indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
- Realizar entrevistas a las personas que hubieren presencaido el hecho o
aquellas les constare algun acto, dato o hecho, con la finalidad d obtener
informacion
- Indicar al interesado que present la denuncia respectiva ante la Fiscalía o
PJ con las caracteristicas del ganado robado.
- Pasar el mensaje en red a los patrulleros, sobre el Abigeato, para la
ubicación y detención de los implicados, especialmente en los puestos de
contro, camal.
- Recomendar a los propietarios de haciendas, fincas, entre otras, que el
ganado debe tener marca de hierro o marca de acuerdo a lo que determina
el CONEFA.
- Art. 185.- Extorsión.- La persona que,
con el propósito de obtener provecho
o para un tercero, obligue a otro, con
violencia o intimidación, a realizar u
omitir un acto en perjuicio de su
patrimonio o de algun tercero. Será
sancionado con pena privativa de
libertad de 3 a 5 años.
- Art. . 188.- Aprovechamiento ilicito de servicios
públicos.- La persona que altere los sistemas de
control o aparatos contadores para aprovecharse de
los servicios públicos de energía electrica, agua, gas
licuado de petroleo o de telecomunicaciones, en
beneficio propio o de terceros , o efectue
conexiones directas, destruyen las instalaciones a
los mencionados servicios. Será sancionada con
pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
- Art. 181.- Violación de propiedad privada.- La
persona que con engaños o de anera
clandestina, ingrese o se mantenga en morada,
casa, negocio, etc. habitada por otra, en contra
de la voluntad expresa o presunta de quien
tenga derecho a excluirla. será sancionado con
pena de 6 meses a 1 año.
- Procedimiento:
- Solicitud inmediata al Ecu911 para el auxilio de las personas.
- Acciones directas de protección del lugar de los hechos.
- Reaqlizar la entrevista a la victima y testigos sobre el hecho.
- Evaluación general del lugar de los hechos, prioridad de preservarción de indicios
- Busqueda, registro e identificación de la mayor cantidad de testigos presenciales del hecho
- Caracteristicas morfologicoas, etnicas, vestimenta de los sospechosos, incluya numero de participantes.
- Resumen cronologico de los eventos delictivos (modus operandi)
- Descripcion detallada de marcas, color, numero, caracteristicas de armas y medios de comunicación
- Descripción narrativa, fotografica o videografica de medios de movilización y posibles rutas de escape
- En el momento de indicar el procedimiento que debe efectuar la víctima el Polícia debe informar paso a paso
para la denuncia
- En caso de aprehensión/detención indicar en forma clara sus derechos constitucionales y procedimiento a realizar,
Realizar el parte policial en forma tecnica, profsional y detallada respecto de los hechos.