Zusammenfassung der Ressource
OPCIONES DEL CONTRIBUYENTE
(Enmienda del procedimiento o Nulidad en
cualquier estado del proceso)
- Las resoluciones de la SAT pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte. En este último
caso, el recurso se interpondrá por el contribuyente o el responsable, o por su representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la
rectificación a que se refiere el último párrafo del artículo 150 del CT. dentro del plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última
notificación. Si no se interpone el recurso dentro del plazo antes citado, la resolución quedará firme. El funcionario ante quien se interponga el recurso, se
limitará a conceder o denegar el trámite del mismo. Si lo concede no podrá seguir conociendo del expediente y se concretará a elevar las actuaciones al
Directorio de la SAT o al MINFIN, en su caso, dentro del plazo de (5) días hábiles. Si la deniega, deberá razonar el rechazo. El Directorio resolverá
confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución. 154
- SILENCIO ADMINISTRATIVO: Transcurrido el plazo de 30 días hábiles (art. 154 CT.), contados a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentran en
estado de resolver, sin que se dicte la resolución que corresponda, se le tendrá por agotada la instancia aadministraiva y por resuelto desfavorablemente
el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el solo efectoque el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo
- 10 días
hábiles
siguientes a
la
modificación.
Art.
154
CT.
- El funcionario no
concede el trámite
(OCURSO)
- El funcionario
concede el
trámite y eleva
las actuaciones
dentro del plazo
de 5 días
hábiles.
- Si el
funcionario es
un
intendencia,
lo eleva al
Superintendente.
Art.
59
SAT.
- Si el
Superintendente
lo eleva al
Directorio. Art. 59
SAT.
- TRÁMITE DE LOS
RECURSOS: La
Secretaría del
Directorio de la SAT,
al recibir las
actuaciones que
motivaron al recurso
de revocatoria o
después de la
presentación de
recurso de
reposición, deberá
recabar dictamen de
la Asesoría Técnica
de dicho órgano.
Este dictamen
deberá rendirse
dentro del plazo de
treinta (30) días
hábiles. Art. 159 CT.
reformado.
- Una vez cumplido lo anterior y dentro del
plazo señalado en el artículo 157 del CT.,
el Directorio de la SAT, resolverá el
recurso respectivo, rechazado,
confirmado, revocado, modificado o
anulando la resolución recurrida. Art. 169
CT. también podrá, una vez cumplido lo
anterior y dentro del plazo señalado en el
art. 157 CT., el Directorio de la SAT
resolverá el recurso respectivo,
rechazando, confirmando, revocando,
modificando o anulando la resolución
recurrida. ARt. 159 CT.
- El funcionario podrá acordar diligencia
para mejor resolver, las que
practicarán por un plazo no mayor de
15 días. Art. 144 y 159 CT: