PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO.

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TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO
Edison Puglla
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Edison Puglla
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PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO.
  1. Para un procedimiento adecuado se debe tomar las siguientes acciones:
    1. 1.- CONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE.
      1. -Verificar el lugar exacto del accidente, planificar una ruta libre de tráfico, adoptar las medidas de seguridad en su traslado, llevar material de apoyo, en la noche se debe extremar las medidas de seguridad.
      2. 2.- AL LLEGAR AL SITIO DEL ACCIDENTE.
        1. -Aislar el lugar del accidente, encender las balizas del patrullero, retirar a los heridos en caso de peligro de incendio de los vehículos, brindar los primeros auxilios, entre otros.
        2. 3.- DESPUÉS DEL ACCIDENTE.
          1. - Normalizar la circulación vehicular, verificar estado de salud de heridos y obtener los certificados médicos, al culminar realizar el parte policial de acuerdo al art. 163 LOTT.
        3. MARCO LEGAL.
          1. Art. 165 LOTT. Se refiere a la facultad de los agentes de tránsito para detener a los presuntos autores de un delito de tránsito.
            1. Art. 163 LOTT. Se refiere al parte policial y su contenido, en forma detallada, minuciosa y las circunstancias del hecho, incluyendo croquis, fotografías del lugar.
            2. TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
              1. ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS.
                1. Los agentes están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito donde resulten muertos o heridos, siempre que cuenten con los elementos probatorios. Ref. Art.165 LOTT.
                  1. - Realizarán el procedimiento común para todo accidente de tránsito, coordinar el traslado de heridos a una casa de salud, en caso de fallecidos solicitar la presencia de personal especializado UIAT, DML. En caso de fallecidos solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres, entre otros.
                  2. ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES.
                    1. Si el resultado del accidente de tránsito, fuere únicamente de daños materiales, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores y los vehículos serán aprehendidos como evidencia. Ref. Art. 231 R. G.
                      1. - Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, si los daños materiales son inferiores a dos RBU. el Agente Solicitará los documentos habilitantes de los conductores participantes en el accidente de tránsito, únicamente para recabar información para la elaboración del parte y emitirá las citaciones a los conductores participantes (Art. 144 a) no se procederá a la aprehensión de los vehículos, entre otros.
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