Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTOS
ANTINARCOTICOS
- Conjunto de actividades que realiza la
policìa atravès de los servicios
especializados ne apego a la ley para
localizar bandas que expenden drogas.
- Principios: Respeto a los Derechos Humanos,
Demostrar transparencia, en los procedimientos
a ejecutar, Apoyarse en métodos técnicos y
científicos, Enfocados a búsqueda de elementos
de convicción, entre otros.
- Clasificaciòn
de las drogas
- Naturales: no se han producido
en laboraorio como: la
marihuana y la amapola.
- Sintèticas: son aquellas que pasaron por
laboratorio porque fueron procesadas
allí como: el èxtasis y el crack.
- Efectos y alteraciones: Miosis,
Depresión respiratoria, Trastornos
del sueño, insomnio persistente,
Euforia inicial, entre otros.
- Denuncias e
informaciones
- Art. 42 DENUNCIA:; Art. 43 DENUNCIA ANTE LA
POLICIA JUDICIAL; Art. 208; INVESTIGACION; Art. 209.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL.
- PROCEDIMIENTO: Las denuncias son anonimas; cuando ya se conoce la
informacion se pone en conocimiento al inmediato superior, es
verificada, se elabora un informe y comenzara la investigacion.
- Aprehenciòn
y detenciòn
- Art. 161: DETENCION POR DELITO
FLAGRANTE; Art. 164 DETENCION PARA
INVESTIGAR UN DELITO DE ACCION
PUBLICA.
- LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:
Art. 38: nadie puede tener sustancias sujetas a
fiscalizacion sin autiorizacion. Art. 102: se dentendra a los
infractores y las sustancias en su poder.
- Detenciòn de mujeres
embarazadas
- PROCEDIMIENTO: se le pregunta a la mujer detenida si
esta en estado de gestacion, se le realizara la respectiva
prueba, si se le encuentra en delito flagrante solo el juez
podra ordenar el arresto domiciliario.
- Detenciòn de niños y
adolecentes
- Art. 305: no se puede imputar a los adolecentes; Art. 306:
los adolecentes que comentan delitos se tomaran medodas
socio-educativas; Art. 307: los niños son imputables y no se
les aplicara ni medidas socio-educativas.
- Medidas Cautelares a Adolecentes: Art. 324 de orden
personal las cuales solo podra dictar el juez; Art. 326: se
puede detener a un adolecente por varios motivos como
cuando se afugado del centro especializado, entre otrios.
- Detenciòn de personas
de la tercera edad
- Art 171: si hay un delito que es penado y
esta no exede de los 5 años y que no haya
sido juzgado antes se tomara una medida
como el arresto domiciliario.
- Consumidores
- Art. 364: Al Estado le corresponde desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo
de dorgas. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales
- PROCEDIMIENTO: es la misma que se
adopta para una mayor de edad.
- Detenciòn de trans-gènero
- por lo general es el mismo qyue se toma con
una persona heterosexual; se le pregunta de
que sexo es y sera tratado como tal.
- Droga abandonada
- PROCEDIMIENTO: se comunica al fiscal de turno, con la
aprobacion del mismo se la traslada a las bodegas de la
jefatura de antinarcoticos, se hace un registro de la
sustancia, se realiza el parte de detenciòn.